El Supremo confirma el despido de los miembros del comité de huelga de Asetma
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso promovido por los cinco trabajadores despedidos por la compañía Iberia que formaban parte del comité de huelga de la Asociación Española de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves (Asetma). El fallo considera que la huelga promovida por el sindicato es ilegal al reivindicarse la negociación de un convenio franja en abierto distanciamiento del convenio colectivo vigente legítimamente.
La sentencia del Tribunal Supremo establece, por primera vez, que es contrario a derecho realizar una huelga reivindicando un convenio franja (específico para el colectivo de técnicos de mantenimiento de Iberia) cuando estaba vigente un convenio general para los trabajadores de la empresa y que también afectaba a los técnicos de mantenimiento de aviones.En sus fundamentos de derecho, el fallo señala que la existencia de una regulación colectiva en cuyo ámbito normativo se integraba el sector laboral compuesto por los trabajadores afiliados a Asetma hace ilegal una huelga en la que se eluden los mecanismos de actuación paritaria o de arbitraje establecidos en el propio convenio.
Según el Tribunal Supremo, este conflicto promovido por el comité de huelga de Asetma es ilegal y la Sala declara procedentes las sanciones impuestas a los cinco trabajadores por la Magistratura de Trabajo número cindo de Madrid el pasado día 17 de abril de 1989.
Los despedidos son el presidente de Asetma y otros cuatro componentes del comité de huelga, todos ellos delegados del citado sindicato Asetma.
Los cinco trabajadores fueron despedidos por la dirección de Iberia al haber incurrido en incumplimientos graves y culpables por su cualificada participación en la huelga iniciada en el mes de diciembre de 1988, conflicto que tuvo una duración de un año y que provocó una pérdidas a la compañía aérea superiores a los 9.500 millones de pesetas.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso de amparo presentado por Iberia a la sentencia del Tribunal Supremo que desestimaba la indemnización solicitada por la empresa ante la huelga de técnicos de mantenimiento. lberia pedía una indemnización de 74,4 millones de pesetas por los posibles perjuicios causados durante los tres días de huelga promovidos por Asetma durante el mes de junio de 1989. Aun están pendientes de resolución varios contenciosos entre Iberia y el citado sindicato.
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