Acuerdo pesquero
EL ACUERDO alcanzado ayer entre Marruecos y la Comunidad Europea -pese a las reticencias de las cofradías de pescadores españolas- ha supuesto un paso importante en la clarificación de los aspectos del convenio pesquero cuya aplicación por parte de Rabat provocó la protesta de los pescadores españoles, que bloquearon los puertos andaluces con el fin de dificultar la circulación de ciudadanos y productos marroquíes. Pero, con ser importante el avance sobre los aspectos concretos controvertidos, si ambas partes no se convencen de la necesidad imperiosa de respetar la letra y el espíritu del convenio Firmado en 1988 es de temer que el conflicto renazca. En principio, Marruecos se ha avenido a aceptar algo que constituye una práctica jurídica admitida en las relaciones entre países civilizados y que en nada cuestiona su soberanía: el derecho de defensa que asiste a los pescadores sancionados, así como la existencia de un procedimiento administrativo sancionador equilibrado. En este sentido, el que las actas de apresamiento se redacten también en castellano y no sólo en francés y en árabe, que la incautación de los barcos en los puertos marroquíes pueda ser evitada mediante la prestación de fianzas y que las multas más altas -que pueden llegar a los 100 millones de pesetas- sólo se impongan a los infractores reincidentes constituyen medidas que van en la línea de las garantías jurídicas reclamadas por los pescadores españoles.No hay por qué dudar de que Marruecos respetará escrupulosamente el compromiso alcanzado y de que velará para que sus funcionarios lo apliquen honestamente. Pero siendo un compromiso adquirido en el marco de un acuerdo internacional, es obligado que España y la CE vigilen su estricto cumplimiento. La dipiomacia española tiene un papel activo que desempeñar, ineludible por las crecientes dificultades de la actividad pesquera en la zona y exigido también por la necesidad de acabar con la imagen de pasividad, cuando no desinterés, que ha podido desprenderse de su actuación en relación a pescadores españoles en dificultades. En este sentido, el acuerdo para la instalación en Marruecos de un consejero permanente de la CE encargado de vigilar tanto la pureza jurídica del procedimiento sancionador como el respeto de las cláusulas del convenio (sobre las zonas autorizadas, el tipo de artes de pesca utilizadas, etcétera) por parte de los pescadores representa una valiosa garantía para la resolución de conflictos. Con todo, nada de lo acordado será eficaz si no se enmarca en la reciprocidad que conlleva todo tratado internacional y, por ser una cuestión que afecta fundamentalmente a pescadores españoles, en el entramado de los múltiples intereses mutuos que definen las relaciones entre España y Marruecos. Si no existe ninguna duda de que la imposición de multas es una atribución soberana del Estado marroquí, tampoco la hay en que su cuantía no debería condicionar negativamente el funcionamiento del convenio mismo. Todo ello, naturalmente, salvo que el objetivo inconfesado de Rabat fuera el de la expulsión de sus caladeros de las flotas pesqueras foráneas y la expansión de la propia. Pero éste sería un dato nuevo que seguramente no dejaría de influir en la actual condición de Marruecos como país con trato preferencial por parte de la CE en ayudas y créditos. Y que tampoco podría dejar de influir en el actual nivel de intercambios con España. Sólo en el marco del actual convenio pesquero con la CE, nuestro país afronta la fuerte competencia de Marruecos en el mercado comunitario en dos ámbitos fundamentales de la producción española: el de la conserva, con la introducción de 17.500 toneladas métricas de sardina marroquí libre de aranceles, y el de los productos hortofrutícolas, que transitan diariamente por territorio español hacia otros mercados europeos.
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