La Administracion central no comprobará las ayudas concedidas por autonomías y ayuntamientos
La necesidad de regular la concesión de subvenciones públicas estaba pendiente desde que en el año 1988 se aprobó el texto refundido de la ley General Presupuestaria del año 1987. Sin embargo, tras saltar a la luz pública el escándalo protagonizado por el hermano del vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, ha resucitado la necesidad de regular la concesión de subvenciones públicas.Hasta ahora, dos artículos de la ley General Presupuestaria son las únicas disposiciones legales aplicables. El primero de ellos señala que las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado "lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión".
El segundo artículo señala que "cuando las órdenes de pago libradas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondan a subvenciones en favor de entidades públicas, empresas o personas en general, sus perceptores vendrán obligados a justificar en la forma que reglamentariamente se determine la aplicación de los fondos recibidos".
Este desarrollo reglamentario aún no ha visto la luz, lo que es uno de los principales motivos de queja de los interventores del Estado que no tienen agarradera legal para el control posterior de las subvenciones.
El Gobierno se propone ahora incluir en la ley de Presupuestos del Estado para 1990 una serie de normas que permitirán una mayor transparencia en la gestión de las subvenciones públicas y un sistema sancionador para los perceptores de estas ayudas que cometan irregularidades.
Uno de los artículos más debatidos de la reforma que pretende llevar a cabo el Gobierno es cómo afecta este nuevo control sobre las subvenciones públicas a las autonomías, ya que éstas gestionan buena parte de los fondos de la CE. En la última versión del borrador del proyecto de ley se establece que "la participación de entes territoriales en la gestión de las subvenciones y ayudas públicas, se presumirá realizada en base a sus propias competencias y, por tanto, su ejercicio no estará sometido a comprobación o control por órganos estatales".
Con esta salvedad, el proyecto de ley establece como obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones: realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, acreditar que se reúnen los requisitos para obtenerla, someterse a comprobaciones y comunicar a quien concede la subvención si se han recibido ayudas de otros organismos oficiales para el mismo fin.
Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones se contemplarán en una orden ministerial reguladora de la subvención concreta. En ella se definirá el objeto de la subvención, los requisitos que deben reunir los beneficiarios, plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se solicita o se concede la ayuda, garantías para percibir anticipos y posibilidad de revisión de las subvenciones concedidas.
Se prevé el reintegro de la cantidad recibida, más intereses de demora, cuando se incumpla alguno de los requisitos fijados para los beneficiarios de la subvención. Para estos casos están previstas también la imposición de una multa del triple de la cantidad percibida como subvención y, además, la pérdida durante cinco años de la posibilidad de obtener estas ayudas y para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos.
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