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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anula dos emisiones de pagarés de 16.000 millones de pesetas

Andreu Missé

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado dos emisiones de deuda pública de la Diputación Foral de Vizcaya de 1986 que totalizan 16.000 millones de pesetas y que habían sido recurridas por el Ministerio de Economía y Hacienda.La decisión judicial se ha adoptado en dos sentencias pronunciadas ayer por las que se anula dos decretos de la diputación vizcaína de 17 de mayo y 17 de junio de 1986 por los que se dispuso la emisión de 10.000 y 6.000 millones de pesetas, respectivamente, en pagarés forales durante el citado ejercicio por considerar que son disconformes a la normativa jurídica del País Vasco.

Ambas resoluciones judiciales suponen un grave precedente para la política de endeudamiento de las Diputaciones Forales vascas. Hay que tener en cuenta que casi todas las emisiones de Deuda Pública del País Vasco, que ascienden a un billón de pesetas, han sido recurridas en casi su totalidad por los mismos motivos por el Ministerio de Economía y Hacienda. Las recientes resoluciones del Tribunal Superior del País Vasco pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

Dinero negro

Los pagarés forales han sido un instrumento extraordinariamente polémico ya que se han alimentado básicamente de dinero negro. Las diputaciones pagaban entre el 7% y el 8% a los titulares de dinero negro, a los que ofrecían la total opacidad, y los recursos así obtenidos eran prestados a la banca que les abonaba unos rendimientos superiores al 10% y al 11 %. Este tipo de operaciones triangulares han levantado fuertes críticas en numerosos sectores financieros y políticos por considerar que se trataba de un aprovechamiento anómalo del dinero negro.El principal efecto de la anulación es que supone la automática amortización de la operación. Por tratarse de emisiones de 1986 que ya están vencidas, no tendrán efectos específicos en este caso, pero suponen una seria amenaza para todas emisiones que continúan en vigor y duro golpe para la política de endeudamiento de la comunidad vasca.

Los motivos por los que se han anulado ambas operaciones son los siguientes: las emisiones se han efectuado al margen de la normativa legal a que están sometidas las operaciones de endeudamiento en los Territorios Históricos de Vizcaya; no se ha precisado el destino que se había previsto para los recursos captados tal como exigen las operaciones de endeudamiento y las operaciones se han efectuado sin autorización ni el conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda.

La anulación supone un grave precedente para el resto de emisiones que también se encuentran recurridas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Para el ponente de ambas sentencias, "las infracciones legales apreciadas afectan a los principios de legalidad y jerarquía normativa, acogidos en el artículo 9.3 de la Constitución, y alcanza a las condiciones básicas de la operación de endeudamiento establecida y regulada por el decreto foral recurrido. Por razón de la entidad de las infracciones debe apreciarse que concurre en la disposición recurrida un vicio de radical invalidez".

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