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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una reforma incierta

LA LLAMADA reforma Múgica, por la que se crean en toda España 220 juzgados de lo penal dedicados en exclusiva al enjuiciamiento de los delitos con penas de hasta seis años de prisión -el 80% de las causas penales-, entró ayer en vigor en un clima de desconfianza y recelos sobre su posible éxito. Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados han llamado la atención sobre la improvisación de la reforma y han advertido que puede agravar el ya descomunal caos en que se encuentra inmersa, la. administración judicial. El Ministerio de Justicia replica que ha hecho todo lo que está en su mano para poner en marcha la reforma con las garantías debidas y desvía hacia los jueces la responsabilidad del éxito o del fracaso de su aplicación.La reforma Múgica, que respondea los criterios de diferenciar fancionalmente a los jueces en juzgadores e instructores, era obligada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1988 que declaró que, con el objeto de salvaguardar la imparcialidad del fallo, el juez que instruye una causa penal no puede ser el mismo que la juzgue. Pero, además, la reforma ha aprovechado la ocasión para extender las competencias de los nuevos juzgados de lo penal -integrados por un solo juez- a determinados delitos hasta ahora enjuiciados por las audiencias provinciales -integradas por varios jueces-, lo que la ha hecho acreedora de críticas desde el punto de vista de las debidas garantías del justiciable. Y, finalmente, se ha atrevido a ejecutar una medida contemplada en la ley orgánica del Poder Judicial de julio de 1985 pero congelada hasta ahora ante la oposición generalizada de los jueces: la desaparición de los juzgados de distrito, competentes en los juicios de faltas, entre ellos los innumerables de tráfico, y su transformación en juzgados de instrucción y de primera instancia y, en algunos casos, de paz.

Todo ello ha hecho decir a las asociaciones judiciales que "en cuestión de 48 horas, la justicia penal en España experimentará uno de sus mayores cambios desde 1870".

Y no les falta razón. Una tarea que debió acometerse hace años dentro del diseño judicial puesto en pie por la ley orgánica del Poder Judicial ha tenido que abordarse ahora a marchas forzadas, sin apenas debate y sin la suficiente reflexión, a instancias del mandato urgente del Tribunal Constitucional, que venía avisando desde años atrás a gobernantes y legisladores sobre la inconstitucionalidad de este tipo de proceso judicial. Quizá la negligencia del Gobierno no sea determinante del resultado de la reforma, pero sí constituye, sin duda, un serio condicionante que le va a ser reprochado en el supuesto de que fracase.

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Un cambio tan profundo sobreviene, además, cuando la gestión centralizada de los medios materiales y personales al servicio de la administración judicial -celosamente controlados por el Ministerio de Justicia y sin que se haya siquiera contemplado su traspaso a las comunidades autónomas- deja mucho que desear. Lo cual hace dudar razonablemente de que los nuevos juzgados cuenten a su debido tiempo con la infraestructura adecuada para no convertirse en cuellos de botella que hagan todavía más inconmensurable el actual colapso judicial. En cualquier caso, y sean cuales sean las carencias o los errores de la reforma, el Gobierno, el Consejo del Poder Judicial y los propios jueces están obligados a hacer cuanto esté en sus manos para que no se frustre una medida destinada a mejorar el deficiente servicio judicial prestado a los ciudadanos. Tras tantos años de promesas, ya es hora de que se oiga otra cantinela que no sea la sempiterna de los males de la justicia y de que la lentitud paralizante deje de ser la característica definitoria de una administración judicial en crisis permanente.

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