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Una sentencia declara accidente laboral las lesiones por acoso sexual en el trabajo

Las lesiones fisícas y psíquicas sufridas por una trabajadora que fue acosada sexualmente por un compañero deben ser consideradas un accidente laboral, lo que le da derecho a la prestación social correspondiente, según reconoce, por primera vez, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Contra el fallo no cabe recurso ante el Supremo, dada la cuantía de la pensión a cobrar.

, La sentencia reconoce, por primera vez en la historia judicial española, que las lesiones físicas y psíquicas que se deriven de una agresión sexual cometida en un centro de trabajo configuran un accidente laboral.Fuentes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo indicaron a Efe que esta sentencia, aunque no sienta jurisprudencia, tiene una "enorme importancia" por la novedad jurídica que supone.

María de los Ángeles Montero Yunta, de 35 años en la actualidad, casada y con tres hijos, prestaba sus servicios como ATS en el Ambulatorio de la Seguridad Social de Tomelloso (Ciudad Real).

El 13 de febrero de 1985 estaba en los vestuarios del citado ambulatorio cambiándose de ropa "por motivo de trabajo", cuando fue asaltada por un compañero, Tomás Coronado Sánchez Rey, de unos 60 años, que trabajaba como practicante. El agresor pretendió abrazarla y besarla y, al resistirse ella, la agarró fuertemente por los brazos, causándole hematomas. Aunque éste dijo ante el juzgado que se trataba de una broma, María de los Ángeles explicó que, para ella, fue un intento de violación.

La ATS presentó una denuncia ante un juzgado de instrucción de Tomelloso, pero el juez consideró que sólo debían tenerse en cuenta los daños fisicos, de los que había tardado 13 días en curar, lo que convirtió el caso en una simple falta.

María de los Ángeles estuvo año y medio en situación de incapacidad laboral transitoria,y después fue dada de alta pero continuó én incapacidad laboral provisional, ambas derivadas de enfermedad, diagnosticada de "síndrome de ansiedad motivado por depresión reactiva ante una situación vivencial, consecuencia de los sucesos acaecidos en su trabajo".

La ATS pidió al Insalud de Ciudad Real que reconociera que su situación se derivaba de accidente laboral y no de enfer-

medad. La petición fue denegada, pero la magistratura número dos de Ciudad Real le día la razón en una sentencia en la que se destaca "la extraordinaria lucidez y agudeza de juicio con que supo mantener y proteger su derecho' durante el juicio en que se representó a sí misma.

Otras mujeres

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Insalud recurrieron el fallo, y ahora el Tribunal Superior lo ha confirmado y condena a estos organizmos a reconocer el derecho de la demandante a cobrar el 100 de la pensión de invalidez -de una cuantía de 91.858 pesetas- durante los 26 meses que duró ésta.

Según María de los Ángeles, el Insalud abrió a su agresor un expediente, pero fue sobreseído, por lo que se reincorporó a su puesto de trabajo. "Ante este hecho y en una situación en la que mis hijos eran señalados con el dedo el colegio, nos marchamos de Tomelloso y yo llevo ya casi dos años trabajando en un ambulatorio de Cuenca". La ATS asegura que lo único que pretendía con su batalla legal es que si a una mujer le pasa lo que a ella "la traten como es debido".

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