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La Audiencia Nacional suspende la orden ministerial que regula la deducción fiscal por fondos de pensiones

La Audiencia Nacional ha suspendido la efectividad de la orden ministerial de 22 de mayo de este año que regula el régimen transitorio de la ley de Planes y Fondos de Pensiones. En ella se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas para deducirse del impuesto de sociedades las aportaciones realizadas entre los años 1987 y 1988 a un fondo de pensiones, previo compromiso para su transformación en externo. La suspensión de esta orden ha causado incertidumbre entre las empresas que se han acogido al régimen transitorio de la ley de Planes y Fondos de Pensiones.

El recurso contencioso administrativo fue presentado por la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social en base a que "determinados beneficios fiscales se reconocen a las aportaciones empresariales a los planes y fondos de pensiones y no a las que tengan lugar a favor de las mutualidades de previsión social".La Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social solicitó la suspensión de la mencionada orden ministerial hasta que se resolviera otro recurso contra la disposición transitoria primera del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

La suspensión se produce, pues, hasta que se resuelva el tema de fondo, es decir, si las aportaciones a las mutualidades de previsión social tienen el mismo derecho a deducción fiscal que las realizadas a los fondos de pensiones.

La Audiencia considera que "no se advierte la posibilidad de perjuicio alguno al interés general derivada de la suspensión de una orden que se limita a establecer unos requisitos y normas de procedimiento tributario que, ni siquiera, son inmediatos".

Sin embargo, fuentes del sector privado señalan que la suspensión de la orden ministerial perjudica a aquellas empresas públicas y entidades financieras que ya han decidido transformar sus fondos de pensiones internos en externos y que podrían deducirse del impuesto de sociedades las aportaciones realizadas entre los años 1987 y 1988.

Según las mismas fuentes, existe incertidumbre sobre si estas deducciones podrán o no aplicarse dada la suspensión de la orden ministerial que regula las condiciones para deducir las aportaciones realizadas.

La orden ministerial declarada en suspenso es producto de un vacío normativo derivado del retraso con que se aprobó el reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. La Ley de 27 de junio de 1987 dio un plazo de un año para que las empresas que hubieran realizado aportaciones a un fondo de pensiones interno (entre el 17 de septiembre de 1986 y el 27 de junio de 1987) pudieran transformarlo en externo y así deducir las dotaciones.

El reglamento se aprobó el 30 de septiembre del año siguiente, con lo cual no existía un marco legal para la deducción de las aportaciones realizadas con posterioridad al 27 de junio de 1987. Para hacer frente a este vacío, se introdujo una disposición adicional en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (30 de diciembre de 1988) que volvió a dar otro plazo de un año para formalizar el fondo de pensiones y así deducir las aportaciones realizadas con posterioridad al 27 de junio de 1987.

Esta disposición adicional fue desarrollada mediante la orden ministerial del 22 de mayo de 1989 que dio un plazo de tres meses para que las empresas se comprometieran ante el Ministerio de Economía a transformar sus fondos internos en externos y así deducir del impuesto de sociedades las aportaciones realizadas. Al quedar ésta en suspenso por la resolución de la Audiencia Nacional, se produce una reacción en cadena que afecta a todo el régimen transitorio de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

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