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Tribuna:LA PESCA EN LA C. E.
Tribuna
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Los trabajadores españoles ante el Merchant Shipping Act 1988

Tras el conflicto hispano-británico respecto a la matriculación de barcos pesqueros se encuentran problemas de gran índole como la repercusión en la balanza de pagos o la creación de empleo. Para el autor, la situación planteada no puede ser utilizada para mantener en jaque a trabajadores y Gobiernos democráticos.

Para los trabajadores españoles sí que es una caja de sorpresas nuestra integración en la CE por la cantidad de cabos sueltos que han quedado y la falta de voluntad política en solucionarlos.Lo más doloroso de la situación es cuando se utiliza a los trabajadores como moneda de cambio en un conflicto estrictamente político entre nuestras autoridades y las británicas.

En realidad, lo que subyace en el fondo del enfrentamiento son problemas tales como la balanza de pagos, la creación de empleo y, por ende, la posición política ante unos caladeros en litigio.

El 24 de enero de 1989 la Asociación Nacional de Armadores Españoles de Sociedades Conjuntas e Internacionales dirigió al presidente del Gobierno español un escrito en el que solicitaban que éste manifestara las protestas más enérgicas ante el Gobierno británico por la grave agresión que suponía para los empresarios el Merchant Shipping Act 1988. Asimismo, el 31 de enero de 1989 enviaron sendos escritos al embajador del Reino Unido, y autor del artículo aparecido en este diario el pasado día 12 de julio, requiriendo su mediación ante las autoridades británicas.

El embajador, en su calidad de diplomático, al definir la piedra angular de la política pesquera, no hace sino reproducir, aunque con matices, el texto de la carta dirigida por el Reino Unido a Fitchew; es decir, que quien habla es el Gobierno británico.

Estando de acuerdo, en parte, con el contenido de ambos artículos, en el relativo a Francisco González, por ejemplo, en que se está incumpliendo el procedimiento comunitario, que la postura británica ha estado siempre condicionada por las presiones de los comercializadores y pescadores de dicho país, en el de Nicholas Gordon Lennox, que es un problema comunitario, y que también es cierto que se ha tratado de buscar una solución comunitaria, que el Estado miembro tiene la facultad de establecer las normas que determinan el derecho de matriculación o de enarbolar su pabellón; ahora bien, hay un punto que es difícilmente comprensible para los trabajadores españoles, y es que si nuestra joven democracia se ha dado una Constitución en donde en su artículo 9.3 dice textualmente: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", cómo una democracia como la británica no aplica un principio similar.

Esta exposición viene a tenor de la situación que se está produciendo con los trabajadores.

Los armadores, con motivo de la promulgación del Merchant Shipping Act 1988, han presentado un expediente de regulación de empleo que se ha saldado con la autorización de la suspensión de las relaciones jurídico-laborales.

Moneda de cambio

Cuando decía anteriormente que se había utilizado a los trabajadores como moneda de cambio, lo hacía en el sentido de utilizar la situación de los mismos como medio de presión ante las autoridades correspondientes.

Desde este gabinete técnico se hizo un informe en el que se criticaba la decisión de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Xunta de Galicia, por las siguientes razones:

- La competencia relativa a las relaciones jurídico-laborales entre españoles (armadores y trabajadores) es la española; ley de Enjuiciamiento Civil y ley orgánica del Poder Judicial.

- Las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto del sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Código Civil, les será de aplicación de ley del lugar donde se presten los servicios (artículo 10.6 del Código Civil).

- Debido a las características de los buques como centros de trabajo y de extraterritorialidad de los mismos, se considera como base física el lugar de su abanderamiento (artículo 10.2 del Código Civil). Por tanto, debe considerarse que es la normativa británica la que procede aplicar al respecto.

- La ley Merchant Shipping es una ley sub judice por estar recurrida ante la Comisión de la Comunidad Europea y resuelta favorablemente por gozar de indicios razonables de nulidad. No debe ser considerada esta norma como impedimento de la actividad empresarial.

- La ley Merchant Shipping (al margen de su posible declaración de nulidad) no impide que los buques de bandera británica, con sus correspondientes licencias, puedan faenar en los caladeros concretos, como tampoco les impide faenar fuera de las zonas que necesitan licencias. La ley Merchant Shipping sólo exige, unos requisitos de participación de capital en los buques-empresa de bandera británica.

- No podemos considerar que el expediente de regulación de empleo tenga fundamento en el artículo 6 del Real Decreto 696/80. No existe fuerza mayor, ya que la ley británica no impide faenar. Aunque así fuera, que no lo es, podrían faenar en cualquier otro caladero. Los empresarios-armadores pueden faenar a riesgo de que una norma injusta y nula les pueda ser aplicada; pero es competencia de los tribunales resolver y no utilizar la presión sobre los trabajadores para obtener una solución política.

- Consideramos que el expediente de regulación de empleo podría conculcar el artículo 6.4 del Código Civil.

Consideramos también que esta situación no debe, en manera alguna, ser utilizada por los detentadores del poder económico para mantener en jaque a trabajadores y gobiernos democráticos y miembros de una comunidad supranacional, por muy altos que sean los intereses económicos en juego.

Armando Gil Benítez es abogado del gabinete técnico Fetcomar-CC OO.

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