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Pedrol Rius debe dimitir

Alega el articulista que mientras la justicia española intenta sintonizar con una sociedad plenamente democrática y acorde con la comunidad europea uno de sus componentes básicos, los abogados, siguen trabajando enquistados en unas estructuras profesionales de "dudosa democraticidad". Conceptos trasnochados impiden una modernización profesional, responsabiliz ando de todo ello al Consejo General de la Abogacía Española, presidido por Pedrol Rius.

El, durante muchos años -quizás demasiados- presidente del Consejo General de la Abogacía Española, debe dimitir. Y no sólo porque el Col.legi d'Avocats de Barcelona, reunido en asamblea general extraordinaria, haya aprobado prácticamente por unanimidad una propuesta reclamando que se vaya, sino porque el clamor de los abogados barceloneses contra Pedrol, no es más que la punta del iceberg que esconde una situación mucho más grave. Veamos.En los últimos años, mientras la justicia española, sujeta a una fuerte crisis, se debate por sintonizar con una sociedad plenamente democrática y europea, uno de sus componentes primordiales, los abogados, siguen encorsetados en unas estructuras profesionales completamente anquilosados, de dudosa democraticidad, y de un centralismo fastuoso. Y su máximo órgano dirigente, el Consejo General de la Abogacía Española, parece no enterarse, tal vez porque su Presidente y allegados, se mueven como pez en el agua entre esas estructuras.

Seguir en Babia

Así, mientras en los últimos años se ha aprobado la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley de Planta y Demarcación por la que se crean los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas o la creación de los juzgados de lo penal, los abogados seguimos en Babia.

La Ley General de la Abogacía, aprobada en 1982 por la UCD, y que sigue vigente, en su artículo 113, prohibe taxativamente a los abogados asociarse profesionalmente al margen de los colegios, lo que supone a todas luces una clara limitación, de carácter inconstitucional, a la libertad de asociación. La citada ley además, restringe la actuación del abogado al colegio en que está inscrito. Ello provoda situaciones tan absurdas como que, un abogado colegiado en Barcelona, no pueda ejercer en Sant Feliu de Llobregat, si no se colegia allí. Si un abogado desea inscribirse en todos los colegios de España, que prepare unos dos millones de pesetas; una cantidad ridícula desde luego para abogados con la experiencia, el prestigio, y el volumen de negocio que maneja el bufete del señor Pedrol Rius; pero una auténtica fortuna para la gran mayoría de abogados, en especial los jóvenes.

En este orden de cosas, cuando Europa va derribando las fronteras, cuando en el Estado español las autonomías van asumiento cada vez más competencias, el Consejo General de la Abogacía Española, permanece aferrado a los límites provinciales y locales.

Turno de oficio

Pero hay más. El Consejo General sigue sin resolver el tema del turno de oficio de defensa al detenido. Los abogados que se han apuntado al mismo, cobran poco, tarde y mal. Y que nadie piense que se trata de una mera anécdota; no todos los ciudadanos pueden pagarse un abogado, y de no dignificarse el turno de oficio, el mandato constitucional que proclama el derecho de todos los ciudadanos a gozar de asistencia letrada, habrá que interpretarlo como que todo español tiene derecho a la mejor defensa que pueda pagarse.

Pero no se crea que la propuesta presentada por la Associació Catalana de Juristes Demòcrates, en la junta generál extraordinaria, y aprobada por abrumadora mayoría, sólo propugna la dimisión de Pedrol Rius y demás miembros del Consejo. No se desea un cambio de las personas, sino de las estructuras del Consejo General de la Abogacía. Es tarea urgente que se abra un amplio debate en todos los sectores de la abogacía, para poder establecer los cambios que permitan una adecuación del máximo órgano rector de los abogados a la sociedad española, en el seno de un Estado social y democrático que se vertebra en torno a las comunidades autónomas. En el futuro, el Consejo General de la Abogacía Espaflola, deberá tener muy en cuenta que las comunidades autónomas deben contar con una adecuada representación en sus órganos rectores. Además el nuevo Consejo General de la Abogacía, debe iniciar una nueva etapa en sus relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, propiciando un clima de mayor cooperación en la búsqueda de soluciones a los graves problemas que aquejan a la justicia. Problemas que afectan tanto a los ciudadanos que han de recurrir a los abogados, como a los abogados mismos que han de acudir a los tribunales. El nuevo Consejo General, ha de mostrar, pues, una mayor sensibilidad ante este amplio colectivo que día tras día acude a los juzgados en defensa del justiciable, y no limitarse a representar los grandes despachos dedicados mayoritariamente a mediar en transacciones económicas. En definitiva, el Consejo General debe hacer honor a su nombre, y velar por la labor de los abogados en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Sólo así, nuestra profesión alcanzará un auténtico reconocimiento de la sociedad española, asumirá la trascendente tarea que le marca la Constitución, y podrá ejercer sus tareas con auténtica libertad en beneficio del ciudadano.

Josep Maria Bernat i Freixes es presidente de la Associació Catalana de Juristes Demòcrates (ACJD). Firman también este artículo los vicepresidentes de la ACJD: Enric Leira i Almirall, Jordi Pedret Grenzner, Rafael Senra i Biedma, Gloria Wilhelmi i Lizaur.

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