La sentencia
LA SENTENCIA de la colza, levemente condenatoria en relación con las duras penas solicitadas por el fiscal y los, acusadores particulares, ha sido vivamente protestada por los afectados del síndrome tóxico presentes en la sala del juicio donde se procedía a su lectura. La reacción es perfectamente comprensible en personas que han sufrido en sus propias carnes, o en la de sus familiares, los efectos de una acción tan criminal como la venta engañosa de aceite envenenado; pero también es una interpelación fundada al tribunal sobre sus criterios de aplicación de la ley a un hecho que ha generado tan funestos y dramáticos efectos. Es obvio que un tribunal de justicia no puede guiarse por ,motivos pasionales ni siquiera por consideraciones humanitarias, sino con estricta sujeción a la ley. Y es precisamente aquí donde surgen las dudas razonables. Los delitos de imprudencia temeraria y contra la salud pública no sólo están tipificados de manera imprecisa, sino que se castigan con una levedad impropia de las gravísimas consecuencias que a veces desenca denan. Sin embargo, el Código Penal deja al arbitrio del tribunal elevar en uno o dos grados la pena, "cuan do el mal causado fuera de extrema gravedad". Aun admitiendo como acertada la postura doctrinal del tribunal de que la acción que desencadenó el síndrome tóxico es un delito de imprudencia temeraria y no de homicidio, parecería lógico que la pena impuesta a todos sus autores fuera la máxima correspondiente a aquel delito, es decir, entre 12 años y un día y 20 años. Hubiera sido una ilusión sin fundamento atribuir a la sentencia de la colza el carácter de bálsamo capaz de curar todo el daño que se esconde tras el drama humano que ha sacudido el entramado social de este país en los últimos años. Ni la ley ni la justicia se bastan por sí mismas para restañar las profundas heridas -fisicas y psíquicas- producidas por aquel vil mercadeo, y ello explicaría, en alguna medida, los incidentes que se produjeron ayer durante la lectura de la sentencia.
La principal y más ardua tarea que tenían los jueces era la de establecer la verdad judicial entre las distintas causas posibles del envenenamiento masivo. Frente a la teoría de los pesticidas organo fosforados como origen de la epidemia -escasamente fundamentada y ardientemente defendida por los abogados de los aceiteros y refinadores procesados- o a la fantasiosa de un accidente con armas químicas en la base de Torrejón de Ardoz, el tribunal se ha inclinado por la que señalaba al aceite de colza industrial, destinado fraudulentamente al consumo humano, como el vehículo que llevó la tragedia a miles de hogares modestos españoles. No sólo razones de estadística -coincidencia de las rutas de comercialización de este aceite con las del envenenamiento-, sino razones científicas avaladas por la mayoría de los estudiosos de la enfermedad han hecho que finalmente el tribunal haya considerado probada la relación de causalidad entre el consumo de este producto y la tragedia desencadenada. El que siga sin conocerse el agente químico concreto causante de la epidemia es irrelevante a efectos penales una vez establecido el soporte que lo propagó, aunque para las rniles de personas afectadas sea cuestión de vida o muerte que la ciencia lo descubra cuanto antes.
Sin duda, para los afectados y para los fa ' miliares de los centenares de víctimas mortales del homicidio colectivo, la condena de los culpables no sería suficiente, aunque hubiera sido más dura. La insolvencia patrimonial de los condenados hace problemática la cuestión de las justas indemnizaciones que les corres ponden por el mal que se les causó. En este sentido, la aceptación judicial de la tesis del consumo de aceite de colza desnaturalizado como causante del síndro me tóxico abre una vía para la exigencia de responsa bilidades a la Administración. Si bien es cierto que los condenados -con su irresponsabilidad y con su des medido afán de lucro- son los únicos culpables di rectos de la tragedia, su acción crimínal sólo es expli cable en un clima de omisiones y negligencias políti cas y administrativas.
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