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Reconocido a 162 mujeres el tiempo de abandono forzoso del trabajo por matrimonio

El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha declarado el derecho de 162 mujeres a que se les compute como cotizado a la Seguridad Social todo el tiempo que permanecieron en situación de excedencia obligatoria por matrimonio, en aplicación de las leyes franquistas, en sus respectivos trabajos en Renfe. En consecuencia, si el fallo no es revocado, las pensiones de jubilación se incrementarán sustancialmente.

La sentencia trata de evitar "las consecuencias perjudiciales" derivadas actualmente de las discriminaciones producidas en tiempos pasados.Las 162 mujeres afectadas ingresaron en Renfe en los años cuarenta y cincuenta con determinadas categorías profesionales, en las que permanecieron hasta la fecha en que cada una de ellas contrajo matrimonio. Las disposiciones legales entonces vigentes les obligaron a pasar forzosamente a la situación de excedencia conforme se fueron casando. En cambio, de acuerdo con la misma legislación franquista, cada una de ellas recibió de Renfe una cantidad en concepto de dote o indemnización, cuya cuantía oscilaba según la duración de los servicios prestados.

La situación de excedencia forzosa no resultó alterada ni siquiera tras la entrada en vigor de la ley de 1961, sobre derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer. Aunque dicha ley dejó sin efecto la excedencia forzosa de la mujer por razón de matrimonio, mantuvo inalteradas las situaciones anteriores al 1 de enero de 1962. A la entrada en vigor de la Constitución de 19781 cuyo artículo 14 prohibe la discriminación por razón de sexo, Renfe readmitió en sus respectivos puestos a las 162 trabajadoras, previa devolución de la dote.

Daños y perjuicios

El magistrado Miguel Moreiras Caballero, titular del Juzgado número 1 de lo Social de Madrid -tribunal que sustituye a la antigua Magistratura de Trabajo-, parte del derecho de las demandantes a que se les repare "el daño y los perjuicios que pudieran derivarse de la situación de discriminación por razón de sexo a que se vieron sometidas (...) respecto de las condiciones laborales de obligado cumplimiento para la mujer trabajadora que contraía matrimomo". Para ello, razona que, aunque la Constitución no se puede aplicar a etapas ya superadas, sí se debe, "al menos", dice, "tratar de evitar las consecuencias perjudiciales que se deriven en estos tiempos de las situaciones discriminatorias producidas en los anteriores".En consecuencia, el magistrado reconoce a las 162 mujeres "como cotizado el período que tuvieron que estar en situación de excedencia obligatoria por razón de matrimonio". Por lo demás, absuelve a Renfe del pago de las cuotas empresariales correspondientes a ese período, ya que las trabajadoras no prestaron efectivamente servicios. Declara, en cambio, que "ha de ser el Estado, a través de sus organismos competentes -Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social- el que asuma la obligación de satisfacer tales cotizaciones empresariales. Ambos organismos de la Seguridad Social han recurrido ante el Tribunal Central de Trabajo.

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