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Una enmienda del PSOE equipara en el Senado la violacion anal y bucal con la vaginal

El Grupo Parlamentario Socialista ha ampliado el concepto de delito de violación, hasta ahora limitado a la penetración vaginal, a otros supuestos de acceso carnal por vía anal o bucal, siempre que se cumplan las circunstancias actualmente exigidas de que la víctima tenga menos de 12 años, carezca de sentido, se abuse de su enajenación o se utilice la fuerza. En todo caso, se mantiene para el delito de violación la pena de reclusión menor, de 12 a 20 años cárcel. Estas modificaciones están contenidas en unas enmiendas, presentadas en el Senado al proyecto de ley de actualización del Código Penal. La novedosa iniciativa española coincide con la introducción por el Parlamento austríaco de la misma pena de hasta 20 años de cárcel para la violación cuando se comete en el seno del matrimonio.Para el Parlamento austríaco, tras la reforma de la ley sobre violencia sexual aprobada el viernes último en el subcomité de Justicia, las violaciones fuera y dentro del matrimonio no se diferenciarán como delito. El autor de unas y otras podrá ser condenado hasta 20 años de cárcel cuando la reforma legislativa sea definitivamente aprobada por el Parlamento, antes del próximo verano. Ésta reforma fue iniciada por la secretaria de Estado de Asuntos de Mujeres, Johanna Dhunal (socialdemócrata), con las líderes de los otros tres partidos representados en la Asamblea: el Popular, los liberales y los verdes.

La decisión fue especialmente combatida por algunos parlamentarios conservadores, que argumentaban: "¿Qué tiene que ver la fiscalía en la cama?", a lo que las impulsoras de esta reforma contestaron: %Y qué tiene que ver la violencia en la cama?".

Violencia más y menos fuerte

El cambio esencial en esta reforma es que no se establece ninguna diferencia entre la violación por un extraño, por el cónyuge o por el conviviente. El nuevo cuerpo legal austríaco diferenciará las violaciones entre "más violentas" y "menos violentas". Para el primer caso la pena puede ser de uno a 10 años de prisión y en el segundo, entre 10 y 20 años. Si la violación es "menos brutal", la afectada puede, de todos modos, comenzar una acción judicial. En el caso de que la pareja siga conviviendo después del hecho, el juez puede aminorar las penas a cumplir.

Por lo que se refiere a las reformas propuestas en el Senado español por el PSOE, además de las cuestiones relativas a la violación y agresiones sexuales, afectan al impago de pensiones y lesiones a miembros de la familia. Respecto al impago de pensiones, la enmienda del PSOE hace más imperativas las penas por el impago durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos. En ambos casos serán castigados con pena de arresto mayor -de uno a seis meses de cárcel- y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Las lesiones también serán castigadas con la pena de arresto mayor.

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