Condenada una empresa de cursos de inglés por no cubrir el seguro ofrecido a sus alumnos en la publicidad
La juez de Primera Instancia ñúmero 5 de Madrid, María Jesús Alia Ramos, ha condenado a Yago School Limited a pagar cuatro millones de pesetas, más intereses, para indemnizar a una madre por el accidente mortal sufrido en Dublín en 1982 por su hija, a quien dicha entidad se había comprometido a asegurar. Según la sentencia, que es recurrible en apelación, Yago School había ofrecido en la publicidad un seguro individual durante el curso de inglés a celebrar en Dublín, pero "no tenía concertado ningún tipo de seguro" que cubriera tales riesgos. María del Carmen Morales Flores, de 25 años, se inscribió para un curso de aprendizáje de la lengua inglesa, a recibir en Dublín en el verano de 1982.
La publicidad emitida por Yago School incluía por el precio del servicio "un seguro individual para cada alumno, que cubre", decía, "durante el curso, todo tipo de enfermedades, accidentes y medicinas". Iniciado el curso, Morales fue atropellada en Dublín por una furgopeta y, a consecuencia del accidente, falleció. Ante la pasividad de Yago School en lo relativo al seguro ofrecido, Gabriela-Josefa Flores Sánchez, madre de la joven fallecida, la demandó, asesorada por el letrado Jesús Rey Marcos.
Incumplimiento contractual
La juez Alia Ramos refleja en su sentencia que la empresa demandada abonó los gastos ocasionados por la muerte de la joven, así como el traslado del cadáver, billetes de avión de ida y vuelta de dos familiares de la fallecida, sepelio y asesoramiento legal. Agrega que, en cambio, Yago School no tenía concertado ningún tipo de seguro que cubriera los riesgos que se comprometía asegurar en su oferta publicitaria, por lo que, razona la juez "debe responder de las consecuencias derivadas del incumplimiento contractual".La juez estima que, dentro del término accidente que figuraba en la publicidad, "ha de incluirse necesariamente la muerte" y añade que las circunstancias de la fallecida, soltera, estudiante de quinto de Derecho que vivía con su madre, hace que la indenmización de cuatro millones de pesetas, más los intereses legales devengados desde 1982, es "moderada, justa y adecuada".
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