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El alcance de la reforma constítucional

Bernabé López García

El referéndum celebrado el pasado 23 de febrero en Argelia para reformar la Constitución es, según el autor de este artículo, el paso más decisivo dado por este país desde la adopción de la vía socialista, en 1962. El cambio constitucional sitúa al país magrebí en una posición progresista dentro de la comunidad internacional.

Para muchos, en nuestro país, el abandono del socialismo que consagra la nueva Constitución argelina habrá supuesto un fracaso. Ese ingrediente formaba parte de la aureola de Argelia como defensor del derecho de los pueblos oprimidos en un mundo en el que se han perdido los valores de solidaridad internacionalista. La revuelta argelina de octubre había destrozado, sin embargo, la imagen del régimen idealizada por una amplia opinión favorable y mostrado el divorcio, de un lado, entre la población que desea participación real (en la vida política, en la gestión económica de la riqueza e incluso -en tiempo de crisis- de una austeridad compartida) y, de otro, unas instituciones que decían prohibir la explotación del hombre por el hombre pero que no le permitían expresarse. Los jóvenes argelinos, niños de las piedras también, no encontraron otra salida que la que les indicaban sus desesperados hermanos palestinos.Para muchos, también aquí, la claudicación argelina no habrá sido más que un nuevo episodio de la hegemonía occidental en un proceso de distensión política que consagra el liberalismo económico como el modelo hacia el que tienden -o deben tender- todos los países que quieran sobrevivir en el mundo del año 2000.

Y sin embargo la significación del referéndum constitucional del 23 de febrero va mucho más allá de eso. Por primera vez desde la independencia, una consulta popular arroja un resultado verosímil. No es la hora de los plebiscitos, y el 73% de voto afirmativo y el 78%. de participación distan mucho del 99,18% y del 92,91%, respectivamente, con que fue aprobada la anterior Constitución de 1976. Con razón titulaba un sociólogo argentino un reciente trabajo: Fin del populismo de Argelia. Fin también del unanimismo y la demagogia, lo que puede suponer tal vez el salto más decisivo que Argelia haya dado desde la adopción en junio de 1962 de la vía socialista, sin la que, por otra parte, el país no hubiera podido efectuar la industrialización que permitió que en 1987 el producto interior bruto medio por cabeza fuese para los argelinos el doble que para los tunecinos y el cuádruple que para los marroquíes, por ponerlo en referencia con los dos principales países del área veteranos en seguir las directrices del Fondo Monetario Internacional (FMI). Cierto que no ha podido evitar la deuda exterior de 22.000 millones de dólares, que está en la raíz de la crisis actual.

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Dificilmente puede hablarse de modificaciones constitucionales en el texto aprobado el día 23. Se trata, de hecho, de un nuevo documento inspirado en una filosofía bien diferente de la Carta Nacional de 1976 (modificada en febrero de 1986), considerada hasta ahora "fuente suprema de la política de la nación y de las leyes del Estado", documento ideológico de referencia que, aprobado en referéndum, se encontraba por encima de la Constitución del 19 de rioviembre de 1976.

No deben extraerse interpretaciones simplistas del encabezamiento "en el nombre de Dios, clemente y misericordioso" (menos aún en los vientos que corren para el islam en Occidente) con que se inicia el nuevo texto, frente al arranque de la Ordenanza de 26 de noviembre de 1976 que proclamaba "en el nombre del pueblo" la anterior Constitución. No pasa de una referencia cultural como las que se hacen en el nuevo preámbulo a la historia, desde el reino númida a la epopeya del islam, para desembocar en la atribución al Frente de Liberación Nacional (FLN) de la restauración en plenitud de un Estado moderno y soberano al servicio exclusivo del pueblo, que ha recuperado sus riquezas nacionales. Libertad, soberanía, justicia social, participación ciudadana, componen el leit motiv de la nueva Constitución que inserta a Argelia en (por este orden) tierra del islam, en el Gran Magreb, en el contexto árabe, mediterráneo y africano. A lo largo de los 13 párrafos del preámbulo se encuentran nueve acepciones -adjetivadas o sustantivadas- del concepto libertad, ausente del preámbulo de 1976.

El nuevo texto ha sido aligerado en 20 artículos, y de él han desaparecido los capítulos más programáticos, que convertían a la Constitución en una declaración de principios más que en un documento operativo. Así, el capítulo segundo (Del socialismo), que centraba los ejes fundamentales de la edificación socialista y definía la sociedad como "fundada sobre el trabajo". O también el Capítulo VI (Del Ejército Nacional Popular), que consideraba al ENP como "adarga" e "instrumento" de la revolución, copartícipe en la edificación del socialismo. 0, por último, el séptimo (De los principios de política extranjera), declaración meramente testimonial, más propia de un título preliminar que del articulado.

También se ha introducido orden en el Título Segundo: se habla ahora de "poderes", no del poder. Como señalaba un estudioso del tema (M. Camau), el régimen argelino -como por otra parte los demás magrebíes- partía del principio de la concentración del poder con una separación de funciones, pero no de poderes. Expresamente los seis capítulos que integraban el Segundo Título trataban De la función... política, ejecutiva, legislativa, judicial, de control y constituyente, subordinándolas todas a la razón de Estado, enmascarada detrás del concepto de defensa y protección de la revolución socialista y de los intereses de ésta. En el nuevo texto se eliminan todas las trabas que desde el papel escrito impedían, por ejemplo, a la Asamblea Popular Nacional (que conserva el nombre) elaborar y votar la ley de manera soberana sin más corsé que la fidelidad "al mandato del pueblo y a la escucha permanente de sus aspiraciones" (artículo 94). Asimismo, por primera vez en la historia constitucional argelina se expresa que "el poder judicial es independiente" (artículo 129).

Pero sin duda los cambios de contenido más importantes vienen introducidos por el artículo 40, que reconoce el "derecho a crear asociaciones con carácter político", así como por la desaparición en los 167 artículos de toda referencia al hasta ahora partido único, el FLN, relegado, como se ha dicho, al preámbulo. Aunque no tanto al desván de la historia, ya que sin duda resurgirá en los próximos meses con otro nombre (partido, reagrupamiento..., pero en cualquier caso autodenominándose democrático) para convertirse -como en el Egiptode Mubarak o en el Túnez de Ben Alí- en el partido dominante. Ciertas huellas de que la situación está bien controlada por Benyedid pueden encontrarse en la nueva Constitución.

El texto sigue siendo fuertemente presidencialista. El jefe del Estado preside el Consejo de Ministros, dirige la política exterior, puede someter las leyes a una segunda lectura, convocar referendos o decretar, sin efectivo control, los estados de urgencia, de sitio o de excepción. También designa al que habría de ser, en caso de fallecimiento, su virtual sucesor, el presidente de un consejo constitucional de nueva factura, como lo es el Alto Consejo Islámico, que con carácter consultivo establece el artículo 161. Sus 11 miembros son todos designados por el presidente entre las personalidades religiosas, lo que podría ser un ensayo de integración oficial de cierto islamismo con el fin de restar adeptos a un posible frente o movimiento islámico que ya anuncia, como otros grupos, berberófilos o comunistas, su constitución.

La introducción del control parlamentario del Gobierno, la instauración del pluripartidismo, el sometimiento de la imprenta a la ley, exigiendo un mandato judicial para todo secuestro de publicación (artículo 36), tal vez no tengan para muchos tanto valor como el remachar a bombo y platillo la fidelidad a los principios y fines del no alineamiento, la militancia por la paz o por la solidaridad con todos los pueblos de África, Asia y América Latina en su combate por la liberación política y económica. Pero no será la desaparición de estas declaraciones lo que impida que Argelia siga ejerciendo una política progresista en la comunidad internacional. Será la voluntad expresada por el pueblo la que de ahora en adelante marque dicha orientación a través de unas elecciones que deberán ser libres, como promulga, tan insistentemente, el preámbulo de la Constitución.

Bernabé López García es profesor de Sociología del Mundo Árabe.

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