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El 'cambio' militar

La ley de Función Militar aprobada en el último Consejo de Ministros significa la culminación legislativa de la reforma militar, impulsada desde 1982. La cautela y la prudencia han presidido el desarrollo de la citada reforma, de la que se ha hablado poco, pero que se ha aplicado con objetivos bien definidos.Con el texto ahora aprobado por el Gobierno se pone fin a las grandes leyes que constituyen el núcleo de la reforma, y que tiene su complemento legislativo en otros textos jurídicos aprobados durante los últimos siete años.

Podríamos sintetizar los rasgos definitorios de la citada reforma de la siguiente manera:

a) Se estableció una nueva relación entre el poder ejecutivo y las Fuerzas Armadas (FF AA) que anulaba las pretensiones conservadoras tendentes a institucionalizar la autonomía del poder militar, en el seno del Estado. La modificación de la ley orgánica de los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (LODNOM), de 1984, supuso un paso significativo al definir con claridad y rigor las funciones del presidente de Gobierno y del ministro de Defensa en el seno de la Administración militar. Con ello se establecían las facultades de dirección de la política de defensa y militar, en órganos civiles del Estado que responden políticamente ante el Congreso de los Diputados, y las FF AA pasan a configurarse como una parte de la Administración pública estatal.

b) A través de las reales ordenanzas, cuya ley se aprobó por consenso en 1978, se regula el nuevo status político del militar profesional, desarrollando lo establecido por la Constitución, que prevé la posibilidad de determinadas especificidades en el ejercicio de los derechos y libertades de los militares profesionales.

c) Se reguló la justicia militar, estableciendo la jurisdicción castrense en el ámbito estrictamente militar, de acuerdo con los principios de la Constitución y aprobándose dos leyes de especial relevancia, como son el nuevo Código Penal Militar y la ley de Régimen Disciplinario.

d) Por lo demás, durante este período se ha desarrollado y consolidado el Ministerio de Defensa, programando las diferentes vertientes de la política del departamento, buscando un acercamiento entre las FF AA y la sociedad, y reduciendo el tamaño de nuestro Ejército, facilitando el retiro voluntario de un gran número de jefes para lograr un Ejército más pequeño, operativo y eficaz.

Desde esta perspectiva general, la ley de la Función Militar constituye, un texto de indudable trascendencia, que conlleva una reorganización y modernización de nuestras FF AA; pretende lograr un profesional de la milicia integrado en la sociedad, con tina formación de rango universitario, al que hay que formar con un modelo de carrera determinado y con unos sistemas de promoción adecuados.

El proyecto de ley, a reserva de últimas modificaciones, dispone de 6 títulos, 112 artículos, 10 disposilciones adicionales, 6 disposiciones transitorias y 9 disposiciones finales. El articulado del proyecto se orienta al logro de unos objetivos básicos, que son los siguientes:

En primer lugar, se trata de conseguir una alta profesionalidad de las FF AA, en un doble sentido; por una parte, elevando el nivel profesional de sus miembros, introduciendo el principio de la formación permanente del militar profesional, y por otra., elevando los niveles de rendimiento de las FF AA. Con este fin se aborda la importante reforma de la enseñanza militar, de acuerdo con el título IV de la ley.

Se modifica el sistema de acceso a las academias, al establecerse un único examen de ingreso válido para cualquiera de ellas, siendo las calificaciones obtenidas las que señalarán el orden de preferencia para elegir ejército, arma o cuerpo. Este sistema traerá como consecuencía un descenso en el porcentaje de autorreclutamiento, como ha ocurrido ya en el curso 1988-1989, donde el porcentaje de padres militares en los aspirantes a las academias de las armas ha descendido al 40%, lo cual todavía constituye un elevado número si lo contrastamos con los demás países de la CE.

Especial significado tiene el artículo 41 de la ley, en el que se consagra el principio de la integración de la enseñanza militar en el sistema educativo nacional, al establecerse que en virtud de los conciertos correspondientes, "determinados programas o cursos de la enseñanza militar se podrán impartir en las universidades u otros centros del sistema educativo nacional", impulsando la tan esperada ósmosis entre lo civil y lo militar, en especial referida a los procesos educativos. Se completa el cuadro incorporando profesorado civil a la enseñanza militar y fijando en el artículo 49 del texto los criterios básicos para la reforma de los planes de estudio.

Con la actual reforma desaparece, por tanto, una de las características más insólitas de nuestro sistema de enseñanza superior, como era la radical separación entre la enseñanza civil y militar. Por lo demás, los autores de la ley han captado la importancia de la enseñanza para el buen funcionamiento delos ejércitos contemporáneos en las sociedades índustrializadas, toda vez que la creciente heterogeneidad social de los aspirantes a militar profesional aconseja orientar los esfuerzos socializadores, a través del sistema educativo, con el fin de lograr una homogeneidad que antes proporcionaba el similar origen social de sus miembros.

El segundo de los grandes objetivos del texto legal es el referido al esfuerzo por ofrecer al militar profesional un diseño de lo que puede ser su carrera militar, siendo el propio interesado el que, dentro de las necesidades previamente planificadas, haga su propio currículo profesional, de tal modo que pueda elegir la formación especializada que más le interese y ofrecerle las posibilidades de progreso a lo largo de esas vías. Existe una nueva regulación del historial militar, con nuevas valoraciones y objetivando los principios de mérito y capacidad, de tal manera que los mejor preparados llegarán más lejos.

La regulación del sistema de ascensos ha sido una de las cuestiones más delicadas y debatidas durante los trabajos preparatorios de la ley, al introducirse un nuevo sistema de ascenso como es el de selección, complementado con los de elección y antigüedad. El sistema de elección se aplicará a los empleos de oficiales generales, teniente coronel en las escalas medias y suboficial mayor en las básicas.

El sistema de selección se aplicará a los empleos de coronel y teniente coronel en las escalas superiores, al de comandante en las escalas medias y al de subtenlente en las básicas. Se mantiene el sistema de antigüedad para los empleos de comandante y capitán.

La introducción del mecanismo de selección, que ha resultado un tema polémico, pretende lograr un sistema permeable con el fin de que existan cauces para las aspiraciones de quienes a través de la cualificación profesional opten por cambiar a escalas de mayor cualificación. Se pretende primar la profesionalidad, atendiendo a los méritos, los baremos alcanzados y los informes personales. Lo cierto es que vamos hacia un tipo de oficial al que, ante todo, se le va a pedir una gran preparación y que se dedique intensamente a su trabajo.

El artículo 89 del proyecto establece las normas generales de evaluación, que, entre otros criterios, tendrá en cuenta el historial militar, evaluaciones anteriores e informes de los jefes que le hayan tenido a sus órdenes directas. Frente al temor a una posible politización de las evaluaciones, el artículo 90 fija los órganos de evaluación para el ascenso al empleo de general de brigada, siendo el Consejo Superior del Ejército correspondiente el que ha de adoptar la decisión oportuna. En los demás casos corresponderá a juntas de evaluación compuestas exclusivamente por militares profesionales, y cuyas normas de funcionamiento, incompatibilidades y composición se fijarán reglamentariamente.

Por último, la ley, además de estructurar la dispersa legislación existente sobre el militar profesional, que en este momento presenta un desorden notable, racionaliza la estructura de cuerpos y escalas en tal sentido que permita una mayor economía de esfuerzos y una mayor definición de las funciones. A tal fin, se reducen de forma drástica los 208 cuerpos y escalas con que cuentan en la actualidad las FF AA, permaneciendo aquellos cuerpos que sean necesarios para desempeñar las funciones genéricas requeridas en cada uno de los ejércitos y aquellos otros que tienen carácter común para el conjunto de las FF AA.

Sin duda, se puede afirmar que estamos ante una ley globalmente positiva y llamada a tener un papel relevante en la inaplazable reforma y modernización de las Fuerzas Armadas.

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