La renta de los matrimonios
La sentencia [del Tribunal Constitucional] en el sentido de que cada cónyuge tenía derecho a hacer su propia declaración, y el propósito expresado por el alto tribunal de dictar ahora sentencia sobre cuestión de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley tributaria, no ha tenido por parte de Hacienda la reacción que era lógico esperar.Las manifestaciones de las autoridades de Hacienda no han tenido contestación por parte de los dirigentes políticos de la oposición, al menos no ha llegado al público la reacción que pueda haber habido.
El firmante entiende que, sobre la base de la sentencia ya dictada por el Tribunal Constitucional, la solución más lógica y justa sería la adopción por parte del Gobierno a partir ya de este ejercicio, o sea, con efectividad en la declaración a hacer en 1989, de las siguientes modificaciones en la ley del IRPF con respecto a los matrimonios en que ambos cónyuges tengan rentas por declarar:
- Para los matrimonios con régimen económico conyugal de separación de bienes, establecimiento de la declaración separada, ya que de lo contrario continuaría alterado el funcionamiento normal de dicho régimen jurídico-privado, con el consiguiente perjuicio para los contribuyentes que lo han venido soportando desde 1979. Estos matrimonios no pueden, de ninguna manera, ser considerados como una unidad fiscal (como es deseo del señor ministro), puesto que no son una unidad económica.
- Para los matrimonios con régimen económico conyugal de gananciales, establecimiento de la opción para los contribuyentes de hacer declaración separada o bien de continuar haciéndola de forma conjunta. Así, estos matrimonios elegirían el sistema que les resultara más favorable.-
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