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El Tribunal Constitucional equipara el derecho a pensión extraordinaria para los fusilados en la Guerra Civil

El Tribunal Constitucional ha reconocido a la viuda de un diputado de la República fusilado en el mes de agosto de¡ año 1936 el derecho a no ser discriminada por la adhesión de su marido al Gobierno legítimo y ha ordenado que se reconozca a esta mujer el derecho a una pensión extraordinaria, igual que la que el Estado paga a las viudas de los funcionarios que fueron ejecutados por "los rojos".

El alto tribunal anula sendas resoluciones del Ministerio de Defensa de 1984 y una sentencia del Supremo de 1986, y ordena que se restablezca a la recurrente en la integridad de su derecho.

El origen de este caso es la ejecución en Valladolid, el 15 de agosto de 1936, de la pena de muerte impuesta por rebelión militar al diputado a Cortes Federico Landrove López, abogado del Estado de profesión En 1983, su viuda, Hortensia Caballero Villanueva, pidió al Ministerio de Defensa que se le aplicara la ley de 1941, que reconoció a los familiares de funcionarios civiles el derecho a pensión extraordinaria, consistente en la percepción del sueldo entero, entre otros supuestos, cuando el difunto "combatió o se alzó por el Movimiento y fue detenido y ejecutado por los rojos".

El Ministerio de Defensa denegó la solicitud por entender que el artículo 14 de la Constitución, invocado por la recurrente para alegar su derecho a la igualdad con las otras viudas, es "una declaración de principio", no aplicable sin desarrollo legal posterior. (Para el alto tribunal, esta manifestación de Defensa "no requiere más comentarios").

La Sala Quinta de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo desestimó igualmente el recurso. Durante la tramitación de la solicitud de amparo, el fiscal se pronunció a favor de su concesión, y el letrado del Estado, por su denegación.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que preside Gloria Begué, ha sido aprobada por mayoría, y dos de sus seis magistrados -Fernando García-Mon y Carlos de la Vega- han formulado un voto particular porque consideran que la discriminación existente no puede eliminarse mediante la "resurrección" de una ley de 1941, sino por una nueva ley que corresponde dictar al poder legislativo.

La ley de 1941 podría ahora ser invocada por los familiares de los numerosos ejecutados en la llamada zona nacional. El alto tribunal dice expresamente que la ley de 1941 está vigente, si bien sus beneficios son "también aplicables a los causahabientes de quienes fueron víctimas de su adhesión al Gobierno de la República". En el fallo se estima que la Constitución obliga a "una reinterpretación" de la ley de 1941 que impida los efectos discriminadores prohibidos por el artículo 14 de la norma suprema.

El Tribunal Constitucional estima que la conducta de un condenado y ejecutado por rebelión militar en virtud de su adhesión al Gobierno republicano legítimo es equiparable a la de aquellos funcionarios que .combatieron y se alzaron por el Movimiento" y fueron, por eso, ejecutados.

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