Hassan II y el referéndum
Cuando Hassan II se dispone a visitar España en el próximo mes de noviembre, posiblemente para conmemorar el aniversario de la firma de los acuerdos de Madrid en 1975, no se nos puede ocultar que la entrega del antiguo Sáhara español a Marruecos continúa siendo uno de los telones de fondo de las relaciones hispano-marroquíes.Seguramente las intenciones del Gobierno y del Ministerio de Exteriores van dirigidas a mejorar las relaciones entre los dos países, relaciones que han sufrido graves y constantes altibajos en los últimos 30 años; pero todo ello no debe hacer olvidar en ningún momento las condiciones pasadas y actuales en que se encuentra el Sáhara, como consecuencia de las actuaciones del .Gobierno español en 1975.
No es preciso recordar aquí todos los antecedentes, hechos, pasos y características de la declaración de principios firmada en Madrid el 14 de noviembre; pero sí se imponen las consideraciones sobre una serie de relevantes aspectos jurídicos de tales acuerdos, las consecuencias que de ellos resultaron y resultan y las posibilidades para la autodeterminación de los saharauis, como final de un largo proceso de descolonización.
En primer lugar, al ser el Sáhara un territorio no autónomo administrado por España, tenía, según la Carta de la Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada del Estado que lo administraba, y tal condición subsistiría hasta que el pueblo de dicho territorio hubiera ejercido libremente su derecho a la libre determinación.
En segundo lugar, es doctrina de la ONU que una potencia administradora no puede poner término a sus responsabilidades de forma unilateral, y menos aún, como resulta obvio, traspasar esta administración (nunca la soberanía) a dos Estados, Marruecos y Mauritania, cuyas reivindicaciones sobre el territorio eran de sobra conocidas y amenazantes, y cuyos derechos sobre el mismo habían sido claramente denegados por el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, al afirmar el 16 de octubre de 1975 " que no existía ningún vínculo de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara y entre el Sáhara y Mauritania". No es superfluo recordar que durante más de 15 años el Gobierno español también negó tales pretensiones.
Norma imperativa
En tercer lugar, siendo el derecho de libre determinación de los pueblos una norma imperativa de derecho internacional que no admite pacto alguno en contrario, los acuerdos de Madrid están considerados como nulos por ir en contra del artículo 53 del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, que declara nulo todo aquel que esté en oposición a tal norma imperativa de derecho internacional (profesor González Campos).
Al abandonar España el Sáhara, el Gobierno español comunica al secretario general de la ONU que "España se considera desligada en lo sucesivo de toda responsabilidad de carácter internacional con relación a la administración del territorio, al cesar su participación en la administración temporal que se estableció para el mismo" (junto con Marruecos y Mauritania). "La descolonización del Sáhara", añade la comunicación, "terminará cuando la opinión de la población se haya expresado válidamente". El 26 de febrero de 1976, pues, España abandona sus responsabilidades reales en esa administración, pero en las relaciones anuales de la ONU sobre territorios no autónomos España continúa figurando como potencia administradora de iure, aunque no de facto, y Marruecos, como potencia ocupante, al no haber finalizado todavía el proceso de descolonización.
Hemos pasado por alto, en aras de la brevedad, algo que está presente en la memoria de la mayoría de los españoles: los inmensos sufrimientos del pueblo saharaui, entregado maniatado a una cruel represión y ocupación militar por parte de Marruecos, ocupación contra la que había sido reiterada y profundamente prevenido y aleccionado durante muchos años, y de ello el Ejército es testigo, en una de las actuaciones positivas del período colonial.
Una voz tan autorizada como la de Felipe González reafirma en 1976 "la repulsa y reprobación por el acuerdo de Madrid de 1975. Sabemos que vuestra experiencia", añade, dirigiéndose a los saharauis, "es la de haber recibido muchas promesas nunca cumplidas; yo quiero, por consiguiente, no prometeros algo, sino comprometerme con la historia: nuestro partido estará con vosotros hasta la victoria final".
En 1978, el grupo socialista presenta en las Cortes un proyecto no de ley en el cual, entre otras cosas, se pide al Gobierno la denuncia de los acuerdos de Madrid, fundamentándose, entre varios otros alegatos, en el abandono por parte de Mauritania de su administración sobre el Sáhara, a consecuencia del golpe de Estado del 10 de julio, que derriba a Molitar Uld Dadah, y que supone la firma de la paz con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), al año siguiente.
Promesas incumplidas
Pero los acuerdos de Madrid han permanecido para España tan válidos como en 1975 y su denuncia, siempre posible, no ha sido abordada por ningún Gobierno, ya que ello supondría una quiebra total del planteamiento de las relaciones con Marruecos; por otra parte, el objeto esencial del desgraciado acuerdo, la transferencia de la administración y la retirada española, son hechos ya consumados.
Pero algo queda de los acuerdos de Madrid que no ha sido llevado a efecto: el respeto de la opinión saharaui, según se especifica en el artículo 32 de dichos acuerdos, lo mismo que en las resoluciones 3.458 A y 3.458 B de la ONU, aprobadas por el pleno de la 30ª Asamblea General el 10 de diciembre de 1975: "El derecho inalienable de todas las poblaciones saharianas originarias del territorio a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General"; "que todos los saharianos originarios del territorio puedan ejercer plena y libremente, bajo supervisión de la ONU, su derecho inalienable a la libre determinación".
Lo único salvable, por tanto, de los acuerdos y aquello cuya falta de realización les ha adjudicado la calificación de nulos, según las autorizadas opiniones citadas, es el respeto de la opinión de la población saharaui, es decir, el desarrollo de un referéndum. La primera e importantísima pregunta que nos podemos hacer es cuál ha de ser esa población que tiene derecho a autodeterminarse. Según todas las informaciones difundidas, las partes implicadas, tanto Marruecos como la RASD, así como la ONU, consideran básico para determinar tal población el censo realizado por España en 1974.
Añadamos a ello que el comité de aplicación para la cuestión del Sáhara de la Organización para la Unidad Africana (OUA), reunido en Nairobi a finales de agosto de 1981 (Kenia, GuineaConakry, Malí, Nigeria, Sudán, Sierra Leona y Tanzania), llega a un acuerdo sobre el marco en que ha de realizarse la consulta al pueblo del Sáhara: en el referéndum, a celebrar en el antiguo territorio del Sáhara español, tendrán derecho a voto los saharauis mayores de 18 años inscritos en el censo español de 1974 y los refugiados saharauis que se encuentren en los países limítrofes, para cuya determinación se recurrirá a los registros del Alto Comisariado de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
No disponemos, como es obvio, del censo nominal, pero sí de los resúmenes numéricos, cuyo estudio nos proporciona los siguientes datos:
Población saharaui de derecho, 73.497; población entre 0-17 años no votante, 35.517; censo electoral de 1974, 37.980; población entre 4 y 17 años en 1974 que se incorpora al censo electoral de 1988, 28.256; censo electoral de 1988, 66.236.
Es posible que el censo español no fuera perfecto y necesitase de rectificaciones y, sobre todo, de ampliaciones al no comprender a alguna parte de la población nómada diseminada por el territorio en aquellas fechas, o bien a la población que se encontraba en el extranjero por razones políticas o de tipo económico, comercio, nomadeo, etcétera.
Pero sobre esta labor de ampliación es imprescindible ponerse en guardia y admitir únicamente el trabajo autorizado de los oficiales y funcionarios españoles que contribuyeron a la realización de aquel censo. Las razones son muy sencillas: todo saharaui pertenece a una deterrmnada familia (ahel) de una fracción (fahed), de una determinada tribu, y ello a pesar de que el Frente Polisario haya querido borrar la configuración tribal por válidas razones que no nos detendremos en analizar. Sólo encuadrando con certeza a una persona en un determinado contexto familiar es posible incluirla en el censo español de 1974, y ello requiere un cierto examen minucioso y el asesoramiento de componentes de tal grupo. No podemos olvidar en ningún momento que Marruecos introdujo en el Sáhara, a raíz de la marcha verde, entre 25.000 y 50.000 marroquíes procedentes del paro y del subempleo de sus grandes ciudades, cifra que ha ido aumentando en los años sucesivos hasta sobrepasar los 100.000.
Otro problema muy distinto es el censo de los refugiados, que hemos citado con referencia a las conclusiones de la OUA, el cual afecta fundamentalmente a los saharauis huidos a Argelia, con independencia de que estén incluidos en el censo español o no. La realización del mismo fue encomendada por el secretario general de la ONU al ACNUR. España entonces mostró su disposición a colaborar en este terreno entregando al secretario general el censo de 1974. No podemos entrar en el análisis del número de los saharauis que se encuentran en los campamentos de Tinduf, porque ni siquiera poseemos datos seguros sobre tal cifra.
Ciudades desiertas
Sí es cierto que se han barajado unas cuantas cifras que aparecen como muy elevadas, pero no se debe perder de vista que alrededor de un 75% de la población del Sáhara huyó ante la ocupación marroquí, dejando las ciudades casi desiertas y el interior abandonado, y que a este éxodo se unieron los saharauis perseguidos más tarde, procedentes del mismo Marruecos y los que tampoco eran aceptados en Mauritania. De cualquier forma, la población que hoy habita los campamentos de Tinduf, posiblemente de diferente procedencia estatal pero no étnica, que ha aceptado unas penosas condiciones de vida no soportables para las poblaciones urbanas, tiene el máximo derecho a hacer oír su voz cuando busca una patria libre en la que asentarse.
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