Integración en banda terrorista armada
Los delitos indiciariamente cometidos por José Amedo y Michel Domínguez, según el auto de la Audiencia Nacional, pueden conducir a la condena de ambos policías a penas superiores a los 144 años de privación de libertad, de los que sólo cumplirían un máximo de 30 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2, del Código Penal. Por el delito de integración en la banda armada Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), la pena es de 12 años, mientras que para cada uno de los seis asesinatos frustrados la pena es de 20 años -en total, 120 años-, y para cada uno de los dos delitos de falsificación de documento de identidad de seis años de privación de libertad, además de seis meses por el uso público de nombre supuesto, delito este último atribuído sólo a Domínguez.
Punto clave
Según fuentes jurídicas, uno de los puntos claves para la continuidad de la causa contra los dos policías es la consideración que hace el tribunal sobre la existencia de indicios racionales de su integracion o pertenencia a banda armada. Si tales indicios se mantienen serán de aplicación las normas antiterroristas vigentes cuando se produjeron los hechos y, en consecuencia, competente la Audiencia Nacional. Tales fuentes señalan que de haberse aceptado la tesis de la defensa de los procesados sobre la falta de competencia de este tribunal, habría sido dificil la persecución judicial de estos delitos, habida cuenta que los más graves se cometieron en el extranjero.El delito de integración en banda terrorista está penalizado con 12 años de cárcel y multa de 150.000 a 250.000 pesetas, de acuerdo con la legislación antiterrorista. Además, según esta legislación, las penas correspondientes a los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas se impondrán en su grado máximo. De ahí que para los seis asesinatos frustrados, a cada uno de los cuales corresponde una pena de reclusión menor de 12 a 20 años de cárcel-, en aplicación de esta regla, la condena se eleve a 20 años de cárcel. Igual ocurre con las dos falsificaciones de documento de identidad y con el uso público de nombre supuesto.
En todo caso, en aplicación del artículo 70 del Código Penal, el máximo del cumplimiento de la condena no podrá exceder del triplo del tiempo correspondiente a la pena más grave y, en todo caso, nunca superará los 30 años.
Por otro lado, la exigencia de sendas fianzas de 20 millones de pesetas indica que para el tribunal las indemnizaciones exigibles por los daños causados por las acciones imputadas a los dos plicías se aproximan a dichas cantidades.
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