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Tribuna:LAS AYUDAS FISCALES A LA CONTRUCCIÓN
Tribuna
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La tributación urbana

No siempre coincide el punto de vista de los responsables de la política de vivienda con los intereses recaudatorios del Ministerio de Economía y Hacienda. Ello manifiesta los dificiles problemas de este sector de la imposición, sobre lo que el autor de este artículo hace una meditación general con tal motivo.

Los bienes urbanos tienen una clara ventaja para Hacienda: están ahí, su ocultación resulta imposible y no pueden huir del control puesto que son inmuebles. Se han convertido por ello en uno de los objetivos más perseguidos por el sistema fiscal, que hoy día no suele renunciar a ninguna de las técnicas de imposición de edificios y solares.Cualquier aproximación a la fiscalidad urbana, y en particular a la vivienda, Comienza, pues, por una exposición de los múltiples tributos que le afectan, lo que conduce con frecuencia a juicios negativos o al menos a un cierto desánimo de la ciudadanía, al comprobar cómo se aferra el fisco a este tipo de bienes, cuando es conocida su precaria presencia en otros ámbitos.

No se puede descalificar esta fiscalidad en razón de su complejidad, que a veces deriva del perfeccionamiento de la técnica ni en virtud de la carga que soporta el contribuyente, siempre dificil de calcular y alejada de cifras teóricas. Pero parece claro que una de las cuestiones fiscales más sugerentes consiste en analizar con sentido crítico, y conforme a los preceptos constitucionales, el alcance real de tales tributos y su conveniente orientación como una de las principales fuentes de ingreso del futuro.

Las viviendas son el núcleo más importante de los bienes urbanos. De ahí que las opiniojies sobre fiscalidad urbana vienen inevitablemente condicionadas por el régimen de las mismas, desde las quejas de los contribuyentes o sectores interesados cuando denuncian los excesivos tributos tratándose de un bien d e tal significación social, hasta los pliegos de descargos de la Administración cuando explica sus sacrificios recaudatorios para su protección fiscal.

Se trata de un bien básico en la vida de los ciudadanos y la inversión más importante a que va a hacer frente la mayor parte de, ellos. Por eso dice el artículo 47 de la Constitución que todos tenemos derecho a una vivienda digna y adecuada, y exige a los poderes públicos la efectividad de ese derecho, lo que invita a pensar que también Hacienda debe ser especialmente sensible a las características de la vivienda a la hora de su imposición.

Suele recordarse además que estamos en presencia de un sector económico de particular importancia. Aunque tal argumento se utiliza con exceso para justificar y demandar posiciones de privilegio empresarial, es cierto que el régimen fiscal tiene consecuencias sobre la inversión y el empleo que van más allá de la simple incidencia recaudatoria.

Incremento tributario

Un planteamiento demagógico de exención fiscal de las viviendas no encontraría respaldo constitucional. Su gravamen índiscriminado o la tentación de arrojar sobre ellas una excesiva carga con la pretendida justificación de los apuros del fisco o de la seguridad y constante aumento de su valor, carecería igualmente de fundamento. Entre ambos extremos se debate nuestro sistema, sin acabar de encontrar una vía para orientar esta fiscafidad, que es arte dificil.

Por una parte, aumentan los tributos, produciendo resultados tan curiosos como el gravamende los incrementos patrimoniales en el impuesto sobre la renta y en un impuesto local específico. Estamos ante un objeto de imposición permanentemente acosado. Todos los tributos invitados al banquete se las prometen felices, aunque alarmados con la idea de que algunos, como el IVA o la Urbana, pudieran pecar de gula.

Pero al mismo tiempo se perfeccionan algunos instrumentos, protegiendo la adquisición de las viviendas, disminuyendo su gravamen, aligerando la carga de las plusvalías reinvertidas o favoreciendo la rehabilitación. La movilidad normativa de los últimos años, sorprendente y no siempre justificada ni respetuosa con la seguridad jurídica, tal vez está dificultando que seamos conscientes de este esfuerzo a favor de una imposición más justa.

El Estado, agobiado por el déficit y por los reiterados requerimientos de fondos, ha permitido que los ayuntamientos asuman competencias y responsabilidades sobre el nivel de carga fiscal. La experiencia de la ley 24/1983 de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales.Javier Lasarte es catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la universidad de Sevilla.

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