El Gobierno moderniza el Código Penal y suprime la mitad de las faltas
El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de ley orgánica de actualización del Código Penal que suprime casi la mitad de las faltas, exige la denuncia del ofendido para perseguir otras infracciones, aumenta las sanciones penales para supuestos de conducción temeraria, incrementa las penas para los casos de violación anal y suprime el delito de cheque en descubierto. El objeto de esta reforma, según explica el Gobierno, es aplicar el principio de intervención mínima del Derecho Penal, evitar el exceso de cuestiones de pequeña entidad en los juzgados y modernizar el Código Penal.La mayor parte de las modificaciones afectan a las faltas. Se suprimen las faltas de imprenta y de 17 actualmente tipificadas como "contra el orden público", se deja subsistentes sólo siete, que ofrecen el rasgo común de ser conductas atentatorias contra elementales reglas de convivencia y respeto mutuo.
Asimismo, del total de 28 infracciones por falta contra los intereses generales y el régimen de las poblaciones, se dejan subsistentes sólo cinco. Entre las que desaparecen figuran algunas relativas a celebración de espectáculos sin licencia, bañarse indecentemente y apedreamiento de estatuas. Las conductas que se despenalizan se consideran infracciones de policía de las que pueden ser competentes las autoridades administrativas centrales o locales.
Integridad física
El anteproyecto contiene una reestructuración completa de las infracciones penales que afectan a la integridad física, si bien no se ha realizado una nueva regulación del delito de tortura. El empleo de tortura se introduce como una de las circunstancias para agravar las penas por lesiones, pero no se ha modificado la tipificación del delito de tortura en el artículo 204 bis del Código Penal, como lo exigen convenios internacionales firmados por España. En cambio, se agravan las penas para los malos tratos.Las 24 faltas contra la propiedad tipificadas actualmente se reducen a nueve. Asimismo, se suprimen numerosas faltas de daños sin lesiones personales. En cambio, se aumentan las sanciones penales para los supuestos de conducción temeraria, a los que se tipifica a mitad de camino entre el delito de riesgo y la tentativa de homicidio y se penaliza el tráfico de menores utilizados en la mendicidad.
Por otra parte, se introduce la posibilidad de que el consentimiento para la esterilización de personas afectadas de graves dolencias psíquicas sea prestado por sus representantes legales, con las debidas garantías y controles de la autoridad judicial y el ministerio fiscal. Igualmente, de acuerdo con la recomendación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se modifica el delito de violación, a fin de castigar como tal, aunque no exista penetración vaginal, "determinados accesos carnales violentos" -entre ellos la penetración anal-, ahora sólo castigables como meros abusos deshonestos.
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