_
_
_
_

La reforma procesal elaborada por Justicia potencia las funciones del fiscal y de la policía judicial

BONIFACIO DE LA CUADRA, La constitución de 101 juzgados de lo penal, nuevos órganos judiciales unipersonales cuyos titulares juzgarán las causas instruidas por los jueces de instrucción, es la principal novedad de la futura ley orgánica que reforma el proceso penal para dar respuesta a la interpretación del Tribunal Constitucional que estima incompatible la función judicial de instruir y juzgar. El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia modifica la ley orgánica del Poder Judicial y la ley de Enjuiciamiento Criminal y ensaya nuevas funciones de fiscal previas al juicio, así como potencia la policía judicial a sus órdenes, aunque se mantiene el control judicial sobre uno y otra.

Más información
Múgica ensalza al poder legislativo sobre el judicial
El Gobierno moderniza el Código Penal y suprime la mitad de las faltas

El Consejo General del Poder Judicial se pronunciará en los próximos días sobre el anteproyecto de ley que le ha enviado el ministerio de Justicia, antes de que el Gobierno acuerde remitirlo a las Cortes Generales para su tramitación por procedimiento de urgencia, ya que el Ejecutivo desea que la futura ley entre en vigor el 1 de enero de 1989. Las soluciones propuestas tienen carácter provisional y el Gobierno proyecta una reforma procesal unitaria, para la que constituirá en la Comisión General de Codificación una sección especial presidida por el subsecretario de Justicia, Liborio Hierro.Hasta tanto se acomete esa tarea, la reforma procesal urgente ahora proyectada se contiene en un anteproyecto de ley de 58 folios de extensión, mediante el que se pretende acomodar la actual organización Judicial penal al criterio interpretativo sobre la imparcialidad del juzgador, dado por el alto tribunal, en aplicación de la Constitución y los convenios internacionales suscritos por España. La principal medida para evitar que juzguen los mismos jueces que instruyen una causa es la introducción de los juzgados de lo penal, con jurisdicción provincial o inferior, cuando lo justifique el volumen de asuntos.

La dotación inicial de estos juzgados de lo penal en toda España será de 101, de los que 75 se constituirán como consecuencia de la supresión de otros tantos juzgados de instrucción. Madrid, con 10 juzgados de lo penal; Barcelona, con seis, Valencia, con cuatro y Sevilla, con tres, son las poblaciones con mayor número. Los 25 restantes juzgados de lo penal serán de nueva creación. Todos ellos serán competentes para enjuiciar las causas por delitos dolosos, menos graves y flagrantes y en el antiguo procedimiento de urgencia.

Protagonismo del fiscal

Junto a esta novedad, el anteproyecto de ley, que continua atribuyendo la instrucción de las causas penales a los jueces, suprime, en aras de la celeridad de la instrucción, una serie de actuaciones procesales estimadas "inútiles" e introduce un mayor protagonismo del Ministerio Fiscal en la preparación del juicio oral por delitos flagrantes, "cualquiera que fuere la pena que tuvieren señalada" o por delitos menores. Entre otras funciones, se le atribuye la de dar "directrices de actuación" e "instrucciones concretas" a la policía judicial.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Asimismo, el fiscal "procurará que en la investigación se aprecien tanto las circunstancias adversas como favorables al imputado, de manera que sea efectiva la imparcialidad que debe presidir su actuación" y acordará, en su caso, "la práctica de las diligencias de investigación interesadas por las partes a la policía judicial y no practicadas por ésta". Igualmente, ordenará que se adopten medidas de protección a los perjudicados y podrá adoptar por sí mismo medidas cautelares urgentes.

Según la futura ley, el fiscal podrá acordar el archivo de lo actuado por la policía judicial, citar a cualquier persona, ordenar la detención preventiva, requerir el auxilio de las autoridades y funcionarios, recabar certificación de los registros públicos, acordar la ocupación y depósito de las piezas de convicción y otro tipo de diligencias, así como le corresponderá "asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los afectados por el procedimiento".

Por su parte, corresponderá a la policía judicial, entre otras funciones, realizar la investigación de los hechos delictivos que le fueren denunciados, ateniéndose a las instrucciones del fiscal o del juez, y realizar la inspección ocular, practicar el reconocimiento en rueda, ocupación y depósito de las piezas de convicción. Como actuaciones inmediatas, se establece para la policía judicial el deber de dar protección a los perjudicados, informarles de su derecho a mostrarse parte en el proceso, informar al imputado de sus derechos y comunicar al juez o fiscal la detención de una persona antes de que transcurran 24 horas.

El texto establece que todas estas actuaciones quedarán bajo el control del juez de instrucción, al que corresponderá acordar medidas cautelares y se le faculta para reclamar el concocimiento de las diligencias iniciadas por el fiscal. Sin embargo, los nuevos instrumentos que se ponen en manos del Ministerio Público en la etapa previa al juicio tienen como objeto que los fiscales adquieran "experiencia sobre la eficacia de su intervención en esta fase, para decidir en definitiva y en el marco de la futura reforma global del proceso penal el modelo de investigación preparatoria del juicio oral que se considere más adecuado".

Jubilaciones congeladas

Para complementar estas medidas, el anteproyecto de ley suspende el sistema de jubilación forzosa por edad de jueces, magistrados y fiscales establecido en la ley orgánica del Poder Judicial de 1985 y lo congela en los 68 años hasta 1993, en el que se prevé la plena vigencia de la futura ley de Demarcación y Planta, que permitirá prescindir de los magistrados y fiscales más veternaos. De este modo, los miembros de la carrera judicial y fiscal que, a partir del 1 de enero de 1989, les correspondería jubilarse por cumplir 67 años, no se jubilarán hasta que cumplan 68 años. A partir del 1 de enero de 1993 se jubilarán los que cumplan 67 años, en 1994 los que cumplan 66 años y a partir de 1995 regirá la jubilación forzosa a los 65 años de edad.

La congelación de las Jubilaciones ha sido una medida necesaria, dada la falta de magistrados y el atasco de los órganos judiciales. En muchas ocasiones, ha sido preciso recurrir como magistrados sustitutos a quienes acababan de jubilarse, en aplicación de lo previsto legalmente. La anticipación de las jubilaciones fue planteada como una medida progresista por el anterior ministro de Justicia.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_