Sentencia contra la empresa Avon por discrininar en su salario a 35 trabajadoras
La Magistratura de Trabajo número 19 de Madrid ha condenado a la empresa Avon Cosmetics, radicada en Alcalá de Henares (Madrid) por discriminación en materia salarial contra 35 mujeres que trabajan en el almacén de productos terminados. Las trabajadoras ganan por término medio 15.000 pesetas menos que los varones, incluidos los que tienen categorías o trabajos inferiores a ellas. El fallo acepta la demanda de conflicto colectivo del comité de empresa presentada en marzo pasado y condena a Avon al pago a las trabajadoras de las cantidades correspondientes desde esa fecha.
La sentencia, fechada el día 2 de septiembre, recogre por primera vez en España la tesis de la discriminación indirecta o encubierta, es decir, de discriminación salarial en trabajos desiguales, y, en uno de los fundamentos de derecho cita una sentencia del Tribunal Constitucional según la cual "toda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la norma constitucional deviene incompatible con el orden de valores que la Constitución, como norma suprema, proclama".Las mujeres del almacén de productos terminados trabajan de pie en una cadena, y su trabajo es, en el caso de las oficiales 1ª, meter los productos en paquetes en función de los pedidos y las claves suminstradas por un ordenador. Las oficiales 2ª etiquetan y ponen las direcciones y precintos de dichos paquetes, también a partir de unas claves.
La tarea de los 23 varones, ayudantes especialistas y peones, es, según la sentencia "la carga y descarga por procedimientos directamente manuales o asistidos de aparatos mecánicos simples, y prestan servicios de colaboración, facilitando los productos requeridos por las oficiales; retiran las cajas o los productos o materias deteriorados, rotos o impresentables".
Luis Suárez, abogado de las 35 mujeres, argumentó en la vista del juicio, celebrada el 26 de junio pasado, que se trataba de un caso de "confinamiento, de apartheid, basado en el sexo", y por lo tanto de libertades básicas. Al juicio asistió cerca de un centenar de trabajadores, entre ellos muchos de los varones del almacén, algunos de los cuales testificaron a favor de las demandantes.
Todas las mujeres de la sección afectada son oficialas 1ª y 2ª, categorías que la empresa remunera por término medio con 15.000 pesetas menos que aquéllas que encuadran a los hombres, que son ayudantes especialistas o peones.
Suárez planteó que al "confinar" de ese modo a las trabajadoras, la empresa incurría en la discriminación indirecta, basada en subterfugios, sobre la que existen ya sentencias condenatorias del Tribunal Europeo.
El letrado José A. Sanfulgencio, del despacho de de Antonio Garrigues Walker, que representa a la multinacional norteamericana, negó la existencia de discriminacíón, argumentó que el conflicto es económico y no jurídico e insistió en que las diferencias salariales se deben a las de categorías.
"Guetos profesionales"
Medios cercanos al comité de empresa de Avon Cosmetics manifestaron ayer su satisfacción por el carácter "nítido y nada salomónico" del fallo, cuyo autor es el magistrado Francisco Carmona Pozas, titular en funciones de la Magistratura número 19, y expresaron su convicción de que, si la empresa recurre ante el Tribunal Central de Trabajo, no hará más que darle "justa resonancia" al caso. Ayer, domingo, no fue posible hablar con José A. Sanfulgencio, representante legal de Avon Cosmetics, para recabar su opinión sobre la sentencia.Según una nota de la representación legal del comité de empresa, la situación peyorativa salarial de la mujer en este caso "se ve camuflada a través de una menor clasificación profesional o a categorías reservadas exclusivamente para ellas, auténticos guetos profesionales de los que difícilmente saldrán". La nota subraya también que dicho confinamiento vulnera el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2.4.
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