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El Gobierno, el Poder Judicial y el fiscal del Estado intentan evitar el colapso de los tribunales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado aplicarán en septiembre próximo una serie de medidas procesales encaminadas a evitar el colapso que se produciría en la Administración de justicia como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional que permite recusar a los jueces a quienes corresponda juzgar una causa de la que hayan sido instructores, para no poner en duda su imparcialidad. Entre las medidas en estudio figura que los titulares de juzgados con números pares juzguen las causas por delitos menores instruidas por los impares, y viceversa, así como otros mecanismos de reparto a cargo de los decanos de los juzgados.

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El ministro de Justicia, Enrique Múgica, declaró la pasada semana en El Escorial (veáse EL PAÍS del 13 de agosto) que su departamento y el CGPJ, que preside Antonio Hernández Gil, preparan medidas para paliar las consecuencias del fallo del alto tribunal del pasado 12 de julio, que al declarar parcialmente inconstitucional la ley orgánica 10/1980, sobre enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, puede paralizar en su 70% los juzgados penales.Al margen de las medidas legislativas que se promuevan -cuya aprobación tardará varios meses-, Justicia y el CGPJ trabajan en agosto para adoptar mecanismos procesales que impidan el colapso judicial en septiembre. Según ha podido saber este periódico, los organismos citados están dedicando especial atención a este problema en las grandes ciudades, en donde es más frecuente la aplicación de la ley 10/1980, cuyo objetivo es agilizar la tramitación en los casos de escasa complejidad procesal, derivados de delitos pequeños, a los que corresponden menos de seis años de cárcel. [En los delitos de mayor entidad, el problema no se produce, ya que los jueces penales instruyen y son las audiencias provinciales las encargadas de juzgar.]

En estas grandes ciudades, la solución provisional para evitar que puedan ser recusados numerosos jueces, por haber sido instructores de las causas que se disponen a juzgar, consiste en que los decanos de los juzgados arbitren mecanismos de reparto tales como que los titulares de los juzgados de instrucción con número par juzguen las causas instruidas por los de número impar, y viceversa.

Otras fórmulas de reparto

Para aquellos partidos judiciales en los que no sea posible emparejar, a los efectos citados, a los jueces penales, bien porque el número de los existentes sea impar o porque, como ocurre en algunas zonas rurales, sólo haya un juzgado penal, el CGPJ y el Ministerio de Justicia estudian otras fórmulas de reparto, como que los jueces penales sean sustituidos por jueces de otros órdenes jurisdiccionales o que, cuando esto no sea posible, se nombren jueces sustitutos.Por otra parte, a la vista de la declaración del Tribunal Constitucional, el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha dado instrucciones a los fiscales para paliar "las consecuencias negativas que en el mecanismo del proceso penal va a producir", dice, "la necesidad de separar en el futuro, en el ámbito de los procesos orales de la ley 10/1980 (...), las funciones de instruir y enjuiciar". En primer término, Moscoso recuerda a los fiscales que el alto tribunal no ha declarado inconstitucional toda la ley, por lo que deberán velar por su aplicación en lo no anulado, así como que no se revisarán los procesos fenecidos, por lo que los fiscales deberán interesar la ejecución de las sentencias.

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En cuanto a los procedimientos en trámite, el fiscal general del Estado ordena a los fiscales que examinen "cuidadosamente" cada procedimiento concreto para apreciar si la actividad del juez previa al juicio oral constituye actos de instrucción que representen "un eventual prejuicio objetivo o subjetivo por parte del juzgador", en cuyo caso pedirán al juez que se inhiba y sea sustituido por otro para el juicio oral. Para los procedimientos futuros, Moscoso pide a los fiscales el mayor celo para que la ley se cumpla sin que se produzca una verdadera actividad judicial instructora, lo que hará "improcedente la abstención y recusación del juez".

La sentencia del Tribunal Constitucional ha brindado al fiscal general del Estado la oportunidad de avanzar, en el terreno de la práctica, en la línea, acariciada por Moscoso desde hace tiempo, de que los fiscales sustituyan progresivamente a los jueces en la preparación del juicio oral. Esta tendencia pretende instrumentalizarse mediante la asunción por los fiscales del máximo de funciones en relación con la recogida de pruebas y con las diligencias previas al juicio. Así lo ha señalado el fiscal ante el Tribunal Constitucional, "para aproximar nuestro ordenamiento procesal a lo que es normal en el mundo occidental y poder conseguir un proceso rápido... ".

El riscal, imparcial

Moscoso recuerda la imparcialidad que la Constitución impone a los fiscales, a quienes exhorta a que en la investigación previa al juicio aporten "todo elemento investigatorio, tanto el que perjudique como el que beneficie al imputado", y que no omitan "ninguna diligencia que pueda ser útil para la futura exculpación de aquél".El fiscal general del Estado ordena a los fiscales una actuación más activa en la preparación del juicio oral y una relación más directa con la Policía Judicial, en evitación de que el juez tenga que suplir la insuficiencia de la actividad acusatoría mediante diligencias que puedan "perturbar su condición de juzgador imparcial".

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