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La 'ley del mazo', entre la celebridad y las garantías

La inconstitucionalidad parcial de la Ley 10/1980, conocída en los ambientes jurídicos como ley del mazo -en referencia al mazo usado en la práctica forense anglosajona, en la que se inspira este tipo de proceso rápido y ágil-, pone en evidencia una iniciativa cuyos buenos propósitos no supieron conciliarse con las garantías procesales exigidas por la Constitución española.Sobre las pretensiones de celeridad del legislador de 1980, el Tribunal Constitucional ha situado la necesidad de impedir que se empañe la imagen de juez imparcial, como podría ocurrir si el juez acude al juicio oral "con impresiones o prejuicios" nacidos en la etapa de la instrucción del caso.

La ley del mazo ha propiciado que determinados delincuentes menores fueran juzgados el mismo día de su detención por la policía, hecho insólito en una "justicia a destiempo", como la española, en expresión del nuevo ministro de Justicia, Enrique Múgica.

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Sin embargo, desde sectores jurídicos más preocupados por las garantías que por la velocidad se impugnó este procedimiento, en especial por la doble cualidad de instructor y juzgador que se atribuye al juez.

El Tribunal Constitucional invocó las garantías procesales requeridas por el artículo 24.2 de la Constitución española y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige "un tribunal independiente e imparcial".

La jurisprudencia de Estrasburgo ha interpretado este último precepto en el sentido de que la actuación como juez sentenciador de quien fue juez instructor infringe el derecho al juez imparcial.

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El alto tribunal español ha seguido la doctrina jurídica europea, pero no ha dado el paso, que le pedía el magistrado Jesús Fernández Entralgo, de declarar inconstitucional toda la ley.

Por el contrario, se ha situado en una línea intermedia, que permite la aplicación de esta ley agilizadora, al tiempo que admite que los jueces que instruyen sean recusados para juzgar.

En definitiva, conduce a que el legislador reforme o sustituya la ley del mazo, "removiendo los riesgos que el procedimiento actual crea tanto para los derechos fundamentales", dice la sentencia, "como para la buena marcha y eficaz funcionamiento del proceso". Pero no sólo la Ley 10/1980 resulta afectada, sino también, indirectamente, la ley orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, cuyo artículo 219 establece como causa de abstención o recusación "haber sido instructor de la causa cuando el conocimiento deljuicio esté atribuido a otro tribunal...".

Con esta fórmula el legislador de 1985 dio un balón de oxígeno a la Ley 10/1980, al limitar la inhibición del juez instructor para participar en el juicio oral a cuando existe otro órgano encargado de juzgar, como las audiencias provinciales para delitos mayores.

Ese balón de oxígeno ha sido pinchado ahora por el alto tribunal, al estimar recusable en todo caso que un mismo juez instruya y juzgue una causa.

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