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CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Las faltas muy graves en caza y pesca serán sancionadas con 50 millones de pesetas e inhabilitación

Las faltas muy graves cometidas por cazadores y pescadores que destruyan, por ejemplo, especies catalogadas en peligro de extinción podrán ser sancionadas con una multa de hasta 50 millones de pesetas y con 10 años de inhabilitación, según consta en el anteproyecto de ley Básica de Conservación de la Naturaleza, que fue dejado casi a punto en la última reunión de la comisión de subsecretarios celebrada el pasado miércoles, día 29. Un próximo Consejo de Ministros podría aprobar este anteproyecto, una vez que se incorporen las últimas y nuevas sugerencias de algunos ministerios.

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Las medidas sobre la caza y la pesca, entre las que se encuentra la creación de un Censo Nacional de Caza y un Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, no son las únicas que suponen una novedad en este anteproyecto que pretende por primera vez adoptar medidas globales necesarias para conservar la naturaleza española, "entendida ésta como el medio en que se desenvuelven los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos".Se crean como instrumentos nuevos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, la Red de Parques Nacionales (que integrará a los ya existentes y a otros futuros) y un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Ello se completa con un capítulo de sanciones administrativas y con una llamada a los ciudadanos para ejerzan la acción pública, que será gratuita, en la denuncia del delito ecológico.

El texto, redactado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha suscitado un gran interés y posturas en algunos puntos encontradas en el seno del Gobierno, a juzgar por las observaciones que han enviado al mismo los distintos ministerios implicados. Tras haber sido estudiado durante tres sesiones en la comisión de subsecretarios el pasado mes de mayo, sin que se llegara a un acuerdo, fue redactado un nuevo texto.

El anteproyecto tiene siete títulos, divididos en disposiciones generales, planteamiento de los recursos naturales, protección de los espacios naturales, flora y fauna silvestres, cooperación y coordinación, acción pública y, por último, infracciones y sanciones. Pretende desarrollar el mandato del artículo 45 de la Constitución y se apoya en otro artículo constitucional, el 149.1.23, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Entre los objetivos que se ha marcado figuran consagrar por ley los principios de la conservación, regular la gestión de los recursos naturales, afirmar la primacía de la política preventiva y estimular la participación de la población en la conservación del patrimonio genético. A nadie se le escapan las múltiples consecuencias que puede tener la aplicación de esta ley en la modificación de los recursos hídricos, forestales y espacios naturales.

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En el título I del anteproyecto se define el contenido como legislación básica del Estado para mantener los principios ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos; para preservar la diversidad genética; para aprovechar de forma ordenada los recursos y preservar la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. Aquí se hace una referencia a la capacidad que tiene la Administración de expropiar cuando se trata de ecosistema naturales que necesitan protección.

En el título II se crean como un instrumento nuevo los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuyo contenido prevalecerá sobre aquellos de contenido urbanístico, "condición indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre". De acuerdo con estos planes, podrán suspenderse las licencias de edificación y usos del suelo incompatibles con los recursos naturales.

Parques y reservas

"La utilización del suelo con fines, agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo", puede leerse en el título III, dedicado a la protección de los espacios naturales. El anteproyecto de ley refunde la protección creada hasta ahora en las tres Categorías de parques, reservas y monumentos naturales. La declaración y gestión de estos parques, monumentos y paisajes naturales protegidos corresponderá en todo caso a las comunidades autónomas.

La única reserva que se contempla en este punto del antepreyecto de ley a favor del Estado es la gestión de los denominados parques nacionales, integrados en la Red de Parques Nacionales. La declaración de un espacio como parque nacional se hará mediante una ley. Con el fin de preservar los espacios naturales, los parques deberán acogerse a un Plan Rector de Uso y Gestión, que prevalecerá en todo caso sobre planteamientos urbanísticos. Cada parque contará con un patronato.

Uno de los capítulos más conflictivos del anteproyecto de ley es probablemente el que se refiere, ya en el título IV, a la flora y la fauna silvestres. Se pretende establecer aquí las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, con especial atención a las autóctonas.

En esta materia se atiende preferentemente a la protección de los hábitats y se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (que dependerá del Ministerio de Agricultura), y se prevé la creación de los catálogos de las comunidades autónomas. Las especies y subespecies que se incluyan en estos catálogos se clasificarán: en peligro de extinción", "vulnerables a la alteración de su hábitat", "sensibles" y, "de interés especial".

También se regula en este mismo título la caza y la pesca continental, en su condición de recursos naturales cuya persistencia debe garantizarse. Se prohíbe la captura de especies catalogadas y se crean los planes técnicos de la cuantía y modalidades de las capturas. Se establece la posibilidad de reglamentar diversas categorías de licencia de caza y de pesca. Se crea el Censo Nacional de Caza como instrumento de racionalización de la explotación de la riqueza cinegética. En él se registrará la información más completa posible sobre poblaciones, captura y evolución genética de las especies autorizadas.

En relación con la caza y la pesca, en el texto se establecen diversas prohibiciones. En ningún caso se podrá ejercer esta actividad sobre especies catalogadas. No podrán utilizarse procedimientos masivos y no selectivos, en particular venenos o trampas. Tampoco podrá realizarse la caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza, o durante el regreso hacia los lugares de cría, en especies migratorias.

Para cazar o pescar será necesaria una licencia, que se concederá a quien acredite, mediante el correspondiente examen, el conocimiento preciso de las materias relacionadas con dichas actividades. Las comunidades autónomas crearán los correspondientes registros de infractores de caza y pesca, que facilitarán sus datos a un registro nacional de dichos infractores.

Acción pública

Tras una referencia a la cooperación y a la coordinación de todos los organismos implicados en el proyecto de ley (título V) y una llamada a los ciudadanos para que pongan los medios de conservación mediante la acción pública -recursos gratuitos ante la Administración y ante los tribunales de justicia- (título VI), termina el anteproyecto con una amplia referencia a las infracciones y correspondientes sanciones administrativas.

La Administración central y las comunidades autónomas podrán imponer multas administrativas desde 100.000 pesetas hasta 50 millones de pesetas, según sean las faltas leves, menos graves, graves y muy graves. Las faltas graves y muy graves llevarán aparejada la prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de 10 años. Se considerará en cualquier caso como faltas muy graves la utilización de productos químicos, sustancias biológicas y vertidos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios protegidos.

También es falta muy grave la destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio de especies de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, y la destrucción deliberada del hábitat de especies en peligro de extinción.

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