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El pacto entre la Generalitat y sus funcionarios supone una partida adicional de 2.300 millones

La Generalitat de Cataluña ha podido sortear la conflictividad de sus funcionarios en plena empaña electoral -a diferencia del Ayuntamiento de Barcelona- mediante un acuerdo de aumento del 19,6% para 13.000 de sus 86.000 empleados. La diferencia entre el aumento del 4% fijado por los Presupuestos del Estado, y el aumento real es la resultante de la aplicación de una serie de complementos que permiten a estos funcionarios recuperar la pérdida relativa que sufría respecto a otras administraciones desde la aplicación de la ley estatal de Reforma de la Administración Pública, aprobada en 1984. El aumento supone un montante adicional de 2.300 millones para este año.

Los aumentos acordados el pasado día 9 de mayo son consecuencia del desarrollo de la ley de la Función Pública (17 /1985), aprobada por el Parlamento de Cataluña el 17 de julio de aquel año, cuya aplicación ha venido sufriendo sucesivas demoras y ha sido objeto de una dilatada negociación con los principales sindicatos de la administración catalana (CC OO, UGT y CSC) durante un año y medio.El desarrollo de esta ley obligaba a aplicar un nuevo sistema, retributivo basado en la valoración y clasificación de los puestos de trabajo, en paralelo a la ley de Reforma de la Administración Pública (30 /84), aprobada por las Cortes Generales para los funcionarios dependientes de la administración del Estado. A juicio de los sindicatos, la ley del parlamento catalán fue, en su momento, casi un calco a la de la reforma de la administración central. Por ello, los funcionarios dependientes de la Generalitat reclamaron desde su aprobación la homologación de las retribuciones con relación a las demás administraciones que ya habían efectuado su reforma.

La confluencia de funcionarios en la Administración catalana de orígenes y procedencias diversas había conducido a sistemas de sueldos y retribuciones muy diferenciadas. Para proceder a una homogeneización, la administración catalana encargó a la empresa Hay Ibérica que ya había realizado trabajos similares para la Administración central- un catálogo de puestos de trabajo. Sobre la base de este catálogo se realizó posteriormente la negociación, entre la Generalitat y los sindicatos, de las retribuciones y complementos que se debían aplicar a los 30 niveles y 5 grupos del funcionariado.

Los sindicatos, sin embargo, no se responsabilizan del catálogo de puestos de trabajo, sino únicamente del acuerdo sobre retribuciones, puesto que a pesar de haberlo solicitado en diversas ocasiones no fueron invitados a la elaboración del catálogo y ni siquiera conocen con exactitud cómo afectará y a quién el reparto de las 30 categorías.

Normalización

Un posterior decreto de Integración 59 / 1988 normalizó finalmente a todos los funcionarios dentro de los cuerpos y escalas de la Generalitat y el acuerdo del día 9 de mayo homogeneiza asímismo las retribuciones del personal funcionario de la Generalitat. Este acuerdo es exclusivo para el personal que ejerce funciones administrativas y / o técnicas, y exceptua al personal laboral, docente, penitenciario, bomberos, cuerpos de seguridad y personal sanitario asistencial, con lo que su aplicación afectará solo a 13.000 funcionarios de un colectivo global de 86.000 personas que dependen de la administración autonómica catalana.

La directora general de la Función Pública, Maria Luisa Florensa, dependiente del Departamento de Gobernación -cuyo titular es Agustí Bassols- ha insistido en dejar claro que el aumento salarial aprobado respeta el 4% regalado por los presupuestos generales del Estado y que el resto de aumentos, hasta el promedio de un 19,6%, es consecuencia de la aplicación de las nuevas valoraciones de complementos de destino, complementos específicos por niveles y dedicación y complementos de productividad.

Por otra parte, los complementos por productividad aceptados en el acuerdo suscrito deben entenderse -y así consta en el documento suscrito- "con independencia y sin perjuicio de la cuantía que por este mismo concepto se reparta una vez al año en los términos previstos a en el artículo 9 de la ley 25 / 87 de Presupuestos de la Generalitat". Este artículo hace referencia a una partida no superior al 2% del presupuesto de cada departamento que éste puede destinar a complementos de productividad y que en el argot de la administración ha venido a denominarse "bufandas", y que dado el carácter discrecional con que se ha venido distribuyendo ha sido motivo de numerosos recelos.

El acuerdo de homologación de funcionarios autonómicos, largamente gestado y esperado, ha coincidido en el tiempo, por una parte, con las elecciones autonómicas y, por otra, con las reclamaciones de los sectores de la enseñanza. La primera coincidencia ha sido interpretada por sindicatos y oposición como intencionada, puesto que la ley es de julio 1985 y han sido necesarios muchos actos de fuerza sindical para llegar a un compromiso final que se ha firmado 20 días antes de las elecciones autonómicas. La segunda coincidencia ha sido aprovechada por los sectores de enseñanza para crear una cierta confusión sobre sus derechos de homologación, que nada tienen que ver con las obligaciones derivadas de la aplicación de la ley de la Función Pública catalana y se inscriben en reivindicaciones del sector.

A las suspicacias sobre el carácter electoralista del acuerdo, más por el momento de su aplicación que por su contenido -que venía obligado por la ley del propio Parlament de Catalunya- se añade que el colectivo afectado es el que en mayor medida ha sido engrosado directamente con personas de confianza del actual ejecutivo. También aquí suscitan comentarios los numerosos cargos políticos que han ingresado en la nónÚna del funcionariado mediante oposiciones en las que, en numerosas ocasiones, han actuado de tribunal cargos de inferior graduación para juzgar a sus inmediatos superiores, con el fin de otorgarles la categoría funcionarial.

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