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El Constitucional desautoriza al Tribunal de Trabajo como intérprete de la Constitución

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que invocó el principio constitucional de igualdad para considerar embargables las pensiones vitalicias concedidas a los excombatientes de la zona republicana, declaradas inembargables por una ley de 26 de julio de 1980. El máximo intérprete de la Constitución manifiesta que hasta tanto él no invalide las leyes aprobadas después de la Constitución, los órganos judiciales no están autorizados a desconocer su vigencia y, en caso de duda, deben limitarse a cuestionar su constitucionalidad.

El alto tribunal, en una sentencia de 22 de febrero último, declara que "la norma legal, aún contraria a la Constitución, está vigente en tanto que este tribunal", dice, "no la declare inconstitucional y, por ello, nula". El alto tribunal proclama que, "en defensa de la dignidad de la ley, emanada de la representación popular, el órgano judicial no está autorizado, si duda de su constitucionalidad, a desconocer su vigencia y, para evitar la aplicación de la norma inconstitucional", añade, "ha de custionarla ante este tribunal".El origen de esta sentencia fue la demanda de despido contra Arsenio Ureta Diezma, presentada por una trabajadora a su servicio. La Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid declaró nulo el despido y condenó a Ureta a indemnizar a la demandante con 157.824 pesetas. Al no ser abonada esta cantidad, se produjo el embargo de bienes y pensiones, entre éstas una que Arsenio Ureta recibe como mutilado de guerra de la zona republicana. El condenado apeló al Tribunal Central de Trabajo, ante el que alegó el carácter inembargable de esta pensión, según la ley de 1980.

Recurso desestimado

El Tribunal Central de Trabajo desestimó el recurso, por entender que, en aplicación del principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución, la inembargabilidad de estas pensiones significaría "un trato de favor del que no gozan", decía el tribunal laboral, "los pensionistas de distinto origen, que por ello quedarían discriminados". La sentencia añadía: "la discriminación es mucho más irritante cuando la percepción de tales pensiones no les impide ejercer como empresarios pero sí imposibilita que los trabajadores a su servicio puedan hacer efectivos los derechos que les han sido legalmente reconocidos".Contra esta sentencia, Arsenio Ureta recurrió en amparo. En los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, se señala que los órganos judiciales ordinarios no pueden "dejar de aplicar por sí mismos, en razón de su inconstitucionalidad, y mediante el caso del principio de jerarquía, una ley posterior a la Constitución". En concreto, indica que el Tribunal Central de Trabajo "ha realizado un examen directo, con resultado negativo", del artículo 12 de la ley 35/1980 y "ha dejado de aplicarlo al caso controvertido".

"El Tribunal Central de Trabajo ha venido a sustituir así con su juicio el que este Tribunal Constitucional de suscitarse la correspondiente cuestión- podría haber realizado, y a sobreponer, en definitiva, su potestad ( ... ) a la fuerza y al valor de la ley", con lo que, añade, "el órgano judicial ha resuelto más allá de su jurisdicción y ha desconocido su sujeción a la ley". El alto tribunal, anula la sentencia del de Trabajo, reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y retrotrae las actuaciones al comienzo del plazo para dictar nueva sentencia.

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