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La píldora 'éxtasis' es droga dura según la sentencia que condena a dos traficantes

La píldora conocida como éxtasis, un derivado de las anfetaminas, es "una sustancia psicotrópica que causa grave daño a la salud" según dictamina la sentencia hecha pública ayer por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que encuadra esta sustancia entre las drogas consideradas como duras.

La Audiencia balear, que el pasado dia 23 vió el primer juicio en España por el tráfico de estas píldoras, condenó a los dos acusados que comparecieron a la vista, el francés Eric Marcel Dargnat y el italiano Carlo Crestoni, a una pena de seis meses y un día de prisión y al pago de una multa de 50.000 pesetas. El fiscal solicitaba una pena de un año de prisión.La Audiencia basa su sentencia en un fallo anterior dictado el 12 de julio de 1984 por el Supremo, en el que se calificaba de producto psicotrópico que origina grave daño a la salud" a otro derivado de las anfetaminas.

Según la Audiencia Provincial, el éxtasis o MDA (metilendioxianfetamina) "origina tolerancia mediante el consumo continuado durante seis semanas a tres meses, que produce también dependencia psíquica, es decir, necesidad compulsiva, de seguir tomándola, y que la dosis letal se sitúa entre los 500 miligramos a un gramo, con lo cual el contenido de 5 a 10 comprimidos produce la muerte".

El Tribunal concluye, en consecuencia, que el éxtasis debe ser considerada entre las drogas duras, en paralelo con la sentencia anterior del Supremo. "Ciertamente", añaden los fundamentos de derecho, "no tiene parangón con la droga que es paradigma de las de esta clase (heroína), más este argumento comparativo no desvirtúa la conclusión, aunque permite entrar en juego la cierta facultad discrecional concedida a los Tribunales en punto a fijar la medida de la pena a imponer".

Al tiempo que condena el tráfico de esta sustancia, el Tribunal afirma que su posesión no es delictiva, "pues la tenencia para el autoconsumo es, en este como en otros casos, atípica e impune".

La Audiencia Provincial rechazó la versión de la defensa según la cual los dos procesados no traficaban con el éxtasis. Según los abogados defensores, las 120 cápsulas de esta sustancia que les fueron incautados eran exclusivamente para su uso personal.

Recurso poco probable

Ascensión Joaniquet, abogada de la defensa, afirmó ayer que inicialmente no tiene intención de recurrir la sentencia, a menos que así lo consideren sus clientes. Joaniquet aseguró que tenía previsto darles a conocer el contenido del fallo del Tribunal entre las últimas horas de ayer y las primeras de la mañana de hoy. Eric Marcel Dargnat Carlo Crestoni se encuentran actualmente en libertad condicional en sus respectivos países de origen.La abogada declaró también que la sentencia es positiva, al tiempo que sienta un importante precedente legal. Aseguré también que tanto ella como sus clientes esperan que les sean concedidas una condena condicional, al tiempo que afirmó que en todo caso espera que sus clientes regresen a España a cumplir las penas en caso de que tengan que realizarse, ya que sería la única manera de recobrar la fianza de un millón de pesetas que depositaron antes del juicio.

En el transcurso de la vista oral los dos acusados declararon ante el Tribunal que habían conseguido los comprimidos con la intención de consumirlos y "pasarlo bien".

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