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El Supremo revoca una sentencia que anulaba parte del decreto sobre normalización lingüística del catalán

El Tribunal Supremo ha dado luz verde al decreto de la Generalitat de Cataluña sobre aplicación de la ley de normalización lingüística dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria. La Sala Tercera del alto tribunal ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona que anulaba artículos fundamentales para el desarrollo de la enseñanza en idioma catalán. El fallo del Supremo no entra a valorar la cuestión de fondo y resuelve admitir, por una cuestión puramente procesal, el recurso interpuesto por la Generalitat contra la sentencia de Barcelona.

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En defensa del castellano

El fallo del Supremo recae sobre una acción judicial iniciada por el letrado Estaban Gómez Rovira en nombre de sus cinco hijos. El abogado recurrió en 1983 el decreto que desarrollaba la ley de normalización lingüística del catalán, por entender que éste impedía la enseñanza en castellano para sus hijos. La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona le dio la razón al reconocer el derecho de los menores a recibir enseñanza totalmente en castellano con libros en el mismo idioma y en todas las asignaturas.La sentencia ahora dictada por el Supremo se refiere al procedimiento y no entra en el fondo del asunto. Pese a ello, fuentes jurídicas han asegurado que en el ánimo del tribunal ha pesado de manera importante el hecho de que tanto la ley de normalización lingüística en la enseñanza en Cataluña como el decreto de aplicación de la misma no fueron recurridos por ningún partido político ni asociación cultural.

El alto tribunal ha resuelto anular la sentencia de Barcelona por un problema de índole procesal. Así, el fallo precisa que el ahogado Esteban Gómez Rovira impugnó por la vía directa una disposición general y que era preceptiva la interposición previa de un recurso de reposición, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Supremo y del Constitucional.

Según el fallo, la interposición del recurso de reposición es necesaria cuando son personas físicas quienes litigan por la vía directa contra una disposición general. La sentencia agrega que el letrado Gómez Rovira tuvo la oportunidad de subsanar el error.

La sentencia de Barcelona ahora revocada declaraba nulos los artículos 2.1, 4.1, 4.2, 9, 13.1, 13.2, los primeros párrafos de los apartados 4 y 5 del artículo 13 y la disposición transitoria primera del decreto que desarrollaba la aplicación de la ley de Normalización Lingüística, aprobada en 1983. Además, también fueron declarados nulos varios preceptos de la orden del Departamento de Enseñanza de la Generalitat que desarrollaban el citado decreto.

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Los artículos que anulaba el tribunal de Barcelona sirven de base para la implantación del catalán en la enseñanza. En ellos se precisa que tanto los alumnos de origen extranjero como los españoles procedentes de otros centros de fuera de Cataluña tienen la obligación de "realizar el aprendizaje de la lengua catalana". Asimismo, se dispone que no se no concederá el título de Graduado Escolar a los alumnos que no acrediten el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña: catalán y castellano. Las citadas normas concretan también que se realizará una extensión progresiva de la lengua catalana a partir del ciclo medio de EGB.

En la sentencia dictada por el tribunal de Barcelona, los magistrados afirmaban que la única lengua oficial era el castellano y añadían que la Generalitat no estaba facultada para fijar la lengua a utilizar en la enseñanza. Este tribunal sostuvo entonces que la "imposición" del catalán conllevaba una discriminación que, de acuerdo con el fallo, podía llegar a "obstaculizar la libertad de establecimiento de las personas".

La Generalitat interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona por considerar que el decreto protegía el derecho a normalizar el uso y conocimiento del catalán y que no discrirninaba al castellano.

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