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TRIBUNALES

El Supremo considera que las críticas del alcalde de Jerez a la justicia no son delito

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Dos procesos y un solo conflicto

La condena de que fue objeto Pacheco el 9 de diciembre último por el pleno de la Audiencia Territorial de Sevilla, en funciones de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tuvo como origen las críticas del alcalde de Jerez en febrero de 1985 con ocasión de la, resolución de dicha Audiencia Territorial, que impidió la demolición, por acuerdo municipal, de la ampliación de un chalé propiedad de Sandra Domecq y el cantante Bertín Osborne. Al margen de su referencia que Ia justicia es un cachondeo", expresión que obtuvo gran difusión, Pacheco pidió que se investigara la existencia de "complacencias y connivencias (...) entre algunos magistrados y los abogados defensores, porque no se explica, si no", dijo, "que ese auto se hubiera sabido con una semana de antelación".Otras de las manifestaciones hechas por Pacheco fueron las siguientes: "En este caso nos han tomado el pelo al alcalde y a los 27 concejales y, además, al interés colectivo que ha visto cómo los poderoses se salen con la suya (...). Vamos a arremeter con todas las armas contra los autores de este desafuero"; "en este caso la audiencia ha metido la pata ( ...) y lo que es más grave: se sabía desde hace unas semanas que se iba a dictar ese auto y a eso no hay derecho". "Hay que quitarse el miedo cuando hay que juzgar la actuación de los magistrados y los jueces, tan servidores públicos como nosotros los políticos. Yo la juzgo nefasta".

Estas y otras declaraciones dieron origen al proceso iniciado contra Pedro Pacheco, que se sentó en el banquillo de los acusados, aunque dado su fuero como parlamentario fue juzgado por el pleno del Tribuna Superior de Justicia de Andalucía en funciones. De acuerdo con la petición del fiscal, este tribunal condenó al alcalde de Jerez por el delito de desacato. Contra la sentencia condenatoria Pacheco interpuso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo recurso de casación, que ha sido estimado.

Tres votos a dos

Según fuentes jurídicas de toda solvencia, para la sesión de la vista del recurso de casación, que se celebró el pasado 14 de enero, estaba previsto que formara sala el magistrado Fernando Díaz Palos, de 71 años, antiguo presidente de la sala segunda y en la actualidad magistrado sustituto. Sin embargo, el actual titular de la sala, Enrique Ruiz Vadillo, de 61 años, prefirió que, dada la importancia del caso, el tribunal estuviera integrado sólo por magistrados titulares, por lo que entró a firmar sala José Jiménez Villarejo, de 58 años.

Siempre según las mismas fuentes, la sentencia fue votada el pasado martes, 19 de enero, tras una intensa discusión entre los cinco magistrados de la sala.Ruiz Vadillo y Jiménez Villarejo se definieron pronto en favor de la estimación del recurso y, por lo tanto, de la absolución de Pacheco, y terminó adhiriéndose a esta tesis un tercer magistrado, José María Morenillas Rodríguez, de 61 años. En cambio, los dos restantes miembros del tribunal, José Hermenegildo Moyna Ménguez, de 63 años, y Francisco Soto Nieto, de 61, votaron en contra y es probable que formulen un voto particular.

Los cinco miembros de la sala mantuvieron ayer un gran mutismo sobre el resultado de su deliberación, hasta que la sentencia sea notificada a las partes.

A falta de conocer el texto íntegro de la sentencia, las mismas fuentes señalaron que la mayoría de la sala ha tenido en cuenta la inexistencia de intención de injuriar por parte de Pedro Pacheco y el amparo que el derecho constitucional a la libertad de expresión ofrece a la crítica de las resoluciones judiciales, por duro que sea el ejercicio de dicho derecho.

Desigualdad de trato

Varios de los motivos de casación defendidos el pasado día 14 de enero por el abogado y catedrático Manuel Cobo del Rosal han sido rechazados por el alto tribunal

Cobo del Rosal pidió la casación de la sentencia condenatoria con fundamento en que la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor de los magistrados, así como en que Pacheco obró en cumplimiento de los deberes del cargo y en defensa del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento que preside.

Asimismo, para explicar los duros reproches de Pacheco a los magistrados, el abogado dijo que habían violado el principio de igualdad ante la ley, ya que las acciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Jerez contra los propietarios de edificaciones consideradas ilegales habían prosperado en 25 casos, pero no, precisamente, en el de Bertín Osborne.

El fiscal, José Julián Hernández Guijarro, consideró que se trataba de situaciones diferentes y recursos no idénticos. Respecto a la preeminencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, argumentó que ambos son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, deben ser ponderados en cada caso, para ver cuál de ellos prevalece.

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