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La atenuante de obcecación redujo a seis años y medio la pena de "la parricida de Ondara"

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a María Ascensión Martínez a seis años y seis meses de prisión mayor por un delito de parricidio. El tribunal ha apreciado la atenuante muy cualificada de obcecación, pero ha rechazado las eximentes de legítima defensa, trastorno mental y miedo insuperable, reclamadas por la defensa. María Ascensión Martínez, conocida como la parricida de Ondara, mató a su esposo, Alejandro Herrero, en la madrugada del 27 de octubre de 1986.

La parricida dijo a este periódico, minutos después de conocer la sentencia, que no esperaba la absolución. Sin embargo, añadió: "Con lo que he pasado, la pena ya la tengo pagada, pero a ver quién se lo dice a ellos [con referencia a los jueces]". María Ascensión comunicó la sentencia a sus cinco hijos (de 19, 17, 15, 14 y 6años, respectivamente), y dijo que a éstos "no les faltará de nada, mientras esté en prisión, graucias a los vecinos".María Ascensión Martínez, de 37 años estuvo casada durante 19 años con Alejandro Herrero, de 38, quien, según el tribunal, "se había convertido en una persona insoportable, insultante, de carácter irascible y provocador". Herrero sólo entregaba en casa mil pesetas a la semana de las alrededor de 80.000 semanales que obtenía de explotar a dos prostitutas. Asimismo, golpeaba y amenzaba frecuentemente a su esposa, a la que pidió que mantuviera a los dos hijos de una de estas prostitutas.

La madrugada del 27 de octubre de 1987, María Ascensión mató con un cuchillo a su esposo, a quien propinó "un total de 11 heridas y otros cortes superficiales, que desembocaron en el fallecimiento del marido por hemorragia aguda", según el tribunal.Indemnización

La sentencia señala: "Sobre las 3 horas llegó Alejandro a su casa, excitado e irascible, iniciando una nueva discusión con su mu jer en el dormitorio". La discusión se produjo nuevamente por que María Ascensión realizaba trabajos fuera de casa para obte

ner el dinero con el que mantener a los hijos. El esposo quemó 15.000 pesetas en presencia de la esposa y del hijo mayor, "dando a entender que tenía de sobra"."

Dos horas más tarde, a las 5, se desvertó el marido al oír tocar las horas en el campanario, despertando también a su mujer y diciéndole que le iba a dar cinco puñaladas, volviéndose luego a dormir, momento que aprovechó la procesada para levantarse y, fuertemente excitada por cuanto había oído, añadido a la situación familiar, se puso el batín, y se dirigió a la cocina", explica la resolución judicial.

En la cocina cogió un cuchillo, y al volver al dormitorio encontró al marido levantado, quien se apoderé de un garrote con el que trató de alcanzarla, sin conseguirlo. La esposa le clavó entonces el cuchillo en el vientre, repetidamente.El tribunal considera los hechos como constitutivos de un delito de parricidio, y estima que concurre la atenuante muy cualificada de obcecación, por lo que reduce la pena en dos grados y la fija en seis años y seis meses de prisión mayor. Asimismo, María Ascensión Martínez deberá indemnizar con 500.000 pesetas a cada uno de sus cinco hijos, y pagar las costas del proceso.

Tres eximentes rechazadas

El Código Penal prevé una pena de 20 años y un día a 30 años para los autores de un delito de parricidio, que consiste en matar a algún ascendiente, descendiente o al cónyuge. El fiscal solicitó ocho años de prisión mayor para María Ascensión Martínez, dos grados menos de lo previsto en el código, en atención a su estado de obcecación en la noche del crimen.El defensor pidió la absolución al estimar que concurrieron las eximentes de legítima defensa, transtorno mental y miedo insuperable. El tribunal ha estimado finalmente las tesis del ministerio público, aunque ha rebajado en un año y medio su petición de condena.

Para los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, no puede hablarse de legítima defensa porque en este caso no existe una agresión ilegítima, tal como exige el Tribunal Supremo. La amenaza de muerte que profirió Herrero a su esposa "entraba dentro de la rutina", según la sentencia.

Tampoco hubo trastorno mental, en opinión de los magistrados, ya que la obcecación que padeció María Ascensión Martínez no anuló totalmente sus facultades volitivas e intelectuales. De la misma manera, rechaza la eximente de miedo insuperable porque no se dio un "estado emocional que la privara de su raciocinio y de su libertad de autodeterminación".

El abogado de la parricida, Juan Carlos Pérez, dijo ayer que su intención es recurrir la sentencia, pero que su patrocinada se niega a ello "porque quiere cumplir y acabar con esto de una vez". La parricida ya permaneció en prisión provisional seis meses, y, según su defensor, "estará privada de libertad menos de tres años". María Ascensión no entrará en prisión hasta que se le notifique personalmente la sentencia, dentro de varios días.

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