Lola Flores, procesada por impago de impuestos
La juez de instrucción número 20 de Madrid, Felisa Atienza Rodríguez, ha ordenado el procesamiento de la cantante folclórica Lola Flores, como presunta autora de un delito fiscal, y ha decretado su libertad provisional sin fianza. Sin embargo, para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias, le ha impuesto una fianza de 145 millones de pesetas, que tendrá que depositar en el juzgado para no ingresar en prisión. Según el auto de procesamiento, el matrimonio Flores-González no efectuó las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a 1982, 1983, 1984 y 1985.
La decisión judicial parte del hecho de que Lola Flores y Antonio González otorgaron el 25 de octubre de 1957 capitulaciones matrimoniales, en virtud de las cuales tienen "régimen de absoluta separación de bienes". Según fuentes jurídicas, una de las consecuencias de este hecho ha sido que, frente a la inicial solicitud del fiscal de que fueran procesados los dos cónyuges, la magistrada ha optado por procesar sólo a la esposa, dado que sólo sus omisiones de pago a Hacienda superan los topes mínimos para incurrir en el delito fiscal.Sin embargo, según las mismas fuentes, el hecho de que el matrimonio incumpliera la obligación de declarar a Hacienda y, requerido a ello por Hacienda, proporcionara datos incompletos correspondientes a la unidad familiar, ha conducido a que la juez Atienza declare la responsabilidad civil directa de Antonio González por la suma de 52.299.970 pesetas. Tanto si González no paga esta fianza, como si Lola Flores no paga la suya de 145 millones de pesetas, los bienes de cada uno de ellos podrán ser embargados hasta cubrir los importes de las respectivas fianzas.
Más de 52 millones
Las cuotas tributarias correspondientes a los cuatro años indicados, dejadas de ingresar a la Hacienda Pública, superan los 52 millones de pesetas, que se distribuyen así: en 1982, 8.570.138 pesetas (una vez deducidas, entre otras cantidades, 9.342.005 pesetas por gastos necesarios para la obtención de ingresos profesionales); en 1983, 9.948.219 pesetas (tras deducir 8.770.304 pesetas por gastos necesarios); en 1984, 15.530.492 pesetas (después de deducir 14.205.637 por gastos necesarios), y en 1985, 18.251.121 pesetas (tras deducir 27.200.997 pesetas por gastos necesarios).Sin embargo, teniendo en cuenta el régimen de separación de bienes del matrimonio, de tales cuotas tributarias, Lola Flores ha omitido durante los cuatro años, en total, 48.101.318 pesetas, mientras que Antonio González dejó de ingresar, en total, 4.198.663 pesetas. Sólo las cantidades no ingresadas por Lola Flores revisten los caracteres del delito fiscal tipificado en el Código Penal, tanto en el artículo 319, reformado por la ley 50/1977, como en la redacción dada al 349 por la ley orgánica 2/1985, que fijó en cinco millones de pesetas el mínimo defraudado.
La juez de instrucción considera acreditado, tras la investigación judicial realizada, que durante los cuatro años mencionados los ingresos brutos de Lola Flores superaron los 196 millones de pesetas. En concreto, en 1982 superaron los 33 millones de pesetas; en 1983 sobrepasaron los 38 millones; en 1984 superaron los 50 millones, y en 1985 se aproximaron a los 74 millones de pesetas.
En el desglose de estas cantidades, la resolución incluye más de 130 millones de pesetas por galas; cerca de 40 millones de pesetas por colaboraciones en revistas, derechos de autor, intervenciones en películas, programas de radio y televisión, spots publicitarios y derechos de imagen sobre la muñeca Lola; 4.799.330 pesetas por incremento de patrimonio por venta de un chalet de la urbanización Los Naranjos, de Marbella (Málaga), y 9.164.156 pesetas por igual motivo por venta de un local en la calle José Abascal, 4, de Madrid.
De seis a 12 años de cárcel
De acuerdo con lo que establece el artículo 349 del vigente Código Penal, la pena correspondiente para el delito fiscal es la de prisión menor -de seis a 12 años de cárcel- y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía de la cuota defraudada. En su declaración inicial, tras tener conocimiento de la querella presentada por el ministerio fiscal, Lola Flores manifestó que ignoraba que tuviera obligación de presentar declaración, a lo que la fiscalía replicó -que ya en 1979, 1980 y 1981 fue objeto de una inspección por parte de la delegación de Hacienda de Madrid, por lo que no podía alegar ignorancia de su obligación con el fisco.Pedro Romero, uno de los abogados de Lola Flores, manifestó ayer a EL PAÍS que estaba estudiando el auto en profundidad para, en su caso, recurrirlo. Una persona que se identificó como empleado de la cantante, en su domicilio madrileño, en la calle María de Molina, afirmó a este periódico que Lola Flores y su marido se encontraban "fuera de Madrid". Este empleado dijo que el matrimonio no estaba en el extranjero, "sino descansando en algún lugar de España". Por otra parte, en su domicilio de Marbella aseguraron que Lola Flores "desde hacía un mes se encontraba en Madrid", según informa . Lola Flores en otras ocasiones ha acudido a la clínica INCOSOL para cura de adelgazamiento y de descanso, pero ayer negaron que la cantante estuviera allí.
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