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La relación entre delito y pecado es ya historia

El presidente del Tribunal Constitucional dirigió un seminario en Santander sobre derecho y moral en la España del barroco

"Los nociones de delito y pecado, tal como se han dado unidas en la época previa a la modernización de España, forman parte ya, por suerte, del acervo cultural de este país, y nada tienen que ver con la actual situación". De esta forma se ha referido Francisco Tomás y Valiente, presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Historia del Derecho, al objeto de estudio del seminario que sobre Delito y pecado en la España del barroco ha dirigido esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Santander.

"Si rastreamos por las costumbres culturales y sociales de la España del siglo XVII vemos que entonces delito y pecado todavía eran una misma cosa. Había una serie de figuras delictivas que lo eran porque se consideraban pecado -la blasfemia, la bigamia, la sodomía-, muchas de ellas perseguidas por la Inquisición porque eran pecados contra la naturaleza". Tomás y Valiente ha acudido a la hora de estudiar todos estos temas no sólo a historiadores del derecho, sino también a especialistas en literatura.No existe, por tanto, una noción distinta de delito y pecado en el barroco, según ha señalado también en este mismo seminario Bartolomé Clavero: "Se trata de una cultura compartida, un ámbito cultural definido por el antimaquiavelismo; es decir, un principio de oposición a la aceptación de la indiferencia religiosa en beneficio de, un interés político. Se llevaba hasta la exasperación la vinculación religiosa del delito".

En el catálogo de delitos y pecados que tenían algún arraigo en la vida pública se encontraban, en primer lugar, los delitos contra la vida propia, llamados enormes y atroces: los que atentaban contra los fundamentos del orden establecido (lesa majestad divina -herejía- y humana). También los que se consideraban delitos contra la naturaleza, esencialmente sexuales: bestialismo, sodomía (no sólo homosexual), posiciones no naturales fuera y dentro del matrimonio y masturbación. Eran considerados más graves todavía los delitos que interesaban a la fama, tanto de Dios (blasfemia) como de los hombres privilegiados (injurias). El valor que el derecho protegía no era la vida, sino el alma, como ha dejado bien claro Bartolomé Clavero.

Bigamia de desarraigados

La bigamia era otro de los delitos que podía ser sancionado por la jurisdicción eclesiástica y por la Inquisición. Se trataba, como ha descrito el catedrático de Historia del Derecho, Enrique Gacto, "de un delito propio de personas desarraigadas (marineros, soldados, braceros, gitanos y algún que otro funcionario)". La Inquisición reprimió este delito con penas arbitrarias. La mayor parte de las veces, más benignas que las establecidas por las leyes penales seculares.Hacia mediados del siglo XVII, se aprecia la generalización de una pena-tipo, siempre revisable por el arbitrio inquisitorial: cinco años de galeras, azotes, vergüenza pública y abjuración de Leví.

La Inquisición imprimió en España una nueva dimensión en la represión de los delitos ,que a la vez eran pecado. "Esta institución ejerció en España una censura de tipo represivo proyectada sobre libros ya publicados que habían superado, para llegar a la imprenta, la previa censura secular", afirma el mismo profesor Gacto.

"Ahora, el delito y el pecado van cada uno por su lado", afirma de nuevo Francisco Tomás y Valiente. "Cuando en los años cincuenta jugaba al fútbol en la playa de Nazaret, en Valencia, el grito que más nos preocupaba era: ¡Que viene la moral!, que no era otra cosa que la policía que venía a controlar nuestros bañadores, con camisa por arriba. Ahora estos episodios son chocantes. La intolerancia del barroco, que en gran medida persistió en la época anterior a la transición democrática, se ha transformado en tolerancia, aunque esto no quita para que se puedan dar casos aislados de gentes que todavía confunden delito y pecado".

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