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El Supremo falla a favor del derecho a la educación de los castellanohablantes

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia que anuló el acuerdo de 20 de junio de 1986 de la junta de gobierno de la universidad de Valencia sobre la docencia en valenciano. El alto tribunal estima dicho acuerdo contrario a la Constitución, por perjudicar los derechos a la igualdad y a la educación de los castellanohablantes.

De acuerdo con los razonamientos de la sentencia apelada, que el Supremo ha confirmado, la pretensión de dejar a la libre elección del profesor la lengua oficial de la comunidad valenciana en que debe impartirse la asignatura, puede frustrar "la transmisión de conocimientos e ideas, que constituye la esencia de la labor docente, en todos aquellos casos", puntualiza, "en que la lengua elegida sea el valenciano y un mayor o menor número de alumnos no alcancen a comprender suficientemente la misma, toda vez que el acuerdo no prevé la existencia necesaria de otros grupos en que se imparta la misma materia en castellano".En cuanto al régimen lingüístico especial de la enseñanza en el primer curso universitario "tampoco asegura que todos los alumnos castellano-parlantes recibirán la enseñanza en su lengua propia, toda vez", argumenta "que el grupo o grupos en que se utilice el castellano no podrán tener, en conjunto, mayor número de alumnos que aquellos otros en que la docencia se imparta en valenciano -y no a la inversa-, lo cual entraña una discriminación de trato contraria al principio de igualdad".

Piden la dimisión del rector

El presidente de la asociación Alternativa Universitaria, Juan García Sentandreu, que compareció ante la sala del Supremo en concepto de apelado, declaró ayer, tras conocer la sentencia: "lo mejor que puede hacer el rector de la universidad de Valencia es dimitir". García añadió: "hemos ganado los estudiantes que exigíamos los derechos que nos confiere la Constitución y esperamos que la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Valencia, cuya sentencia ha sido confirmada, exija a los profesores, directores, decanos y rector, que la cumplan. Y si no la cumplen, se abrirá un proceso judicial, civil y penal para exigir responsabilidades".

En su sentencia, el Tribunal Supremo señala que los razonamientos alegados por la representación de la universidad de Valencia, cuyo rector es Ramón Lapiedra, "no desvirtuan el acierto", dice, "de la sentencia apelada". Por el contrario, entiende que el acuerdo universitario vulneró los artículos 14 -principio de igualdad- y 27 -derecho a la educación- de la Constitución. Así, manifiesta que "si bien no cabe identificar la facultad de hablar una lengua con la de entenderla, es distinto el entendimiento de ésta cuando sirve de medio para una conversación vulgar o cuando se emplea en una disertación científica, modo usual de impartir las clases en centros universitarios".

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