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Mantener relaciones sexuales no es ningún derecho fundamental, según el Constitucional

El mantenimiento de relaciones sexuales íntimas no forma parte del contenido de ningún derecho fundamental, según la reciente doctrina de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, a propósito de un recurso de amparo promovido por la asociación Salhaketa. El alto tribunal ha desestimado el recurso de la mencionada asociación vasca de ayuda al preso, que pedía que se declarara inconstitucional la actuación del director de la cárcel de Nanclares de la Oca y los preceptos en que se apoyó para prohibir a determinados presos las comunicaciones especiales.

La asociación recurrente recordó que la dirección del centro penitenciario negó sistemáticamente el disfrute de comunicaciones especiales a los internos -preventivos y penados- calificados corno de peligrosidad extrema o inadaptados a los regímenes ordinario y abierto. Asimismo señalé, que el juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao confirmó este criterio y la Audiencia Provincial de Álava desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo del juez de vigilancia.En opinión de la asociación Salhaketa, estas decisiones violaron el artículo 15 de la Constitución -que reconoce el derecho "a la integridad física y moral" prohíbe las "penas o tratos inhumanos o degradantes"-, puesto que, según afirmó, "las relaciones afectivas y sexuales son una necesidad básica de toda persona humana, y su privación acarrea graves problemas psíquicos".

Asimismo reprochó la vulneración del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar, al anularse de forma generalizada para todo un colectivo de presos la posibilidad de intercambiar manifestaciones de afecto o relaciones sexuales íntimas.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, se afirma que, aunque sea plausible que se autoricen estas visitas, "el mantenimiento de relaciones íntimas no forma parte del contenido de ningún (derecho fundamental, por ser, precisamente", dice, "una manifestación de la libertad a secas". En consecuencia, se estima que "quienes son privados de ella [de la libertad] se ven también impedidos de su práctica, sin que ello implique restricción o limitación de derecho fundamental alguno".

Abstinencia sexual

El Tribunal Constitucional niega la pretendida conexión entre el derecho a recibir visitas íntimas y los derechos constitucionales invocados. Y añade: "Que la sexualidad sea parte importante de la vida del hombre es, desde luego, afirmación que puede ser asumida sin reparo, pero de ello no se sigue, en modo alguno, que la abstinencia sexual aceptada por decisión propia o resultado de la privación legal de libertad ponga en peligro la integridad física o moral del abstinente (...)".Igualmente, la sentencia estima que la negativa a permitir visitas "y la consiguiente imposibilidad de mantener relaciones sexuales no implica tampoco", asegura, "la sumisión a un trato inhumano o degradante". De forma concluyente, sentencia: "La privación de libertad, como preso o como penado, es, sin duda, un mal, pero de él forma parte, sin agravarlo de forma especial, la privación sexual".

La sentencia considera no discutible y obvio que "la sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad", dice, "pero lo que el derecho puede proteger y el nuestro afortunadamente protege", añade, "es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres".

En definitiva, el alto tribunal afirma que la autorización para la comunicación íntima "es resultado de una concesión del legislador, no un imperativo derivado del derecho fundamental a la intimidad".

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