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El bracero Pedro González huye al extranjero para eludir la prision

El jornalero Pedro Gonzalez, condenado a cuatro meses de arresto mayor por la ocupación de una finca, abandonó ayer España y se encuentra en lugar que aún no ha sido revelado, según informaron fuentes de CC OO de Sevilla. Mientras tanto, el presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, Francisco Escobar Gallego, ha discrepado públicamente de la sentencia dictada por la Sala primera de la propia Audiencia, por la que se condena a tres jornaleros a penas de cuatro meses de arresto y multa de 100.000 pesetas por un delito de coacciones.

En un voto particular adjuntado a la sentencia, Francisco Escobar considera que los hechos juzgados -paralización de maquinaria en demanda de empleo-, no son delito, sino sólo falta. Ésta es la primera vez que se produce una discrepancia de estas características en una sentencia contra jornaleros por acciones reivindicativás.La discrepancia del presidente de la Audiencia de Sevilla se hacía pública a la vez que se conocía que el jornalero Pedro González, condenado a cuatro meses de arresto mayor por ocupación de una finca, había decidido exiliarse para no ingresar en prisión.

El jornalero encausado, residente en la localidad sevillana de La Algaba y afiliado a CC OO del Campo, mantuvo un encierro de varios días en la catedral de Sevilla, que abandonó ante el temor de ser detenido. Según CC OO, también se produjo un intento de detención al finalizar la conferencia de prensa que González ofreció el lunes en Madrid, lo que aconsejó su traslado al extranjero. Comisiones Obreras anuncié ayer que intentará la vuelta a España de González, para que participe en un acto que se celebrará en Sevilla.

Cuatro meses de arresto

Pedro González aparece también implicado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de la que ha disentido su presidente. La sentencia -que condena al secretario general del SOC, Diego Cañamero, y a Feliciano Pérez- rechaza el recurso interpuesto contra una anterior del juzgado de instrucción de Morón de la Frontera, que condenaba a los tres encausados a cuatro meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, y la ratifica en todos sus extremos. Francisco Escobar quedó en minoría frente a los otros dos magistrados.Los hechos juzgados, calificados por el juzgado de Morón como delito de coacciones con el agravante de reincidencia, sucedieron en agosto de 1984, cuando un grupo de jornaleros acudió a la finca Las Marinas, propiedad de Ignacio Sánchez Ibarguen, para exigir trabajo en las tareas de recolección de la remolacha. Según la sentencia del juzgado de Morón, los jornaleros paralizaron mediante coacciones el funcionamiento de las máquinas que trabajaban en la finca.

En el voto particular de Francisco Escobar se señala como probado que los jornaleros "actuaron de forma pacífica", que "abandonaron la finca cuando apareció la Guardia Civil" y que "algunas de las máquinas que trabajaban en la recogida de la remolacha pararon sin que haya quedado acreditada la causa". El magistrado Escobar, que cita jusrisprudencia del Tribunal Constitucional, consideran que no se dieron en los hechos los requisitos exigidos en el Código Penal para la calificación de un delito de coacciones, y, además, invoca el principio de favorecer al encausado en caso de duda sobre los hechos que se juzgan.

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