El Gobierno aprobará una modificación del impuesto sobre el valor añadido
El Gobierno aprobará próximamente una modificación parcial del reglamento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) una vez dictaminado por el Consejo de Estado el texto de real decreto elaborado por Hacienda. Las modificaciones consisten en fijar las condiciones por las que las operaciones de alquiler de vehículos podrán apficar el tipo medio del IVA y en la ampliación hasta 30 días del plazo para la presentación de la declaración mensual o trimestral en los regímenes especiales, a la vez que se añaden nuevas actividades que podrán acogerse al régimen simplificado y se varían las condiciones para la devolución mensual a los exportadores.
La Ley de Presupuestos del Estado para 1987 estableció que el alquiler de vehículos sin conductor pasaría de aplicar el tipo incrementado del IVA, el 33%, al 12%. Sin embargo, la propia ley remitía a un desarrollo reglamentario posterior esa aplicación del tipo medio del IVA.El proyecto de real decreto fija como condicones que no exista vinculación entre la empresa de alquiler y el cliente, así como que no exceda de tres meses por año el tiempo de alquiler de un mismo vehículo a una persona o entidad. Esta última limitación temporal pretende evitar que el régimen de alquiler de vehículos sin conductor pueda ser utilizado para arrendamientos enmascarados o ventas de automóviles mediante operaciones de leasing.
Otra de las modificaciones se refiere al régimen de devoluciones mensuales a que tienen derecho los exportadores. Si antes, para acogerse a este sistema, las empresas debían acreditar exportaciones superiores a 20 millones de pesetas en el año anterior, ahora la inclusión en el mismo puede soficitarse en cualquier mes del año, una vez se haya superado esa cifra.
La suspensión del pago del IVA a los exportadores en las compras o imputs que realizan fue desestimada por Hacienda. El problema es puramente de control. Si ahora la comprobación para devolver el IVA pagado en las compras por los exportadores se extiende a poco más de 4.000 sujetos pasivos, el trasladar ese control a los proveedores significaría tener que investigar a más de 140.000 sociedades. Según el secretario general de Hacienda, Leopoldo López Aranda, esa modificación provocaría graves problemas de gestión en el impuesto y abriría vías para el fraude al Estado, a la hora de exigir la devolución de ese IVA no cargado por los proveedores de los exportadortes.
El comerciante minorista
Se introducen, además, nuevas actividades que podrán acogerse al régimen simplificado del IVA, que se aplica a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones gravadas no exceda de 50 millones de pesetas. Entre los nuevos sectores se encuentran la fabricación de vajillas, de productos de perfumería y cosmética, de tejidos, obras de jardinería, las cafeterías, la reparación de maquinaria y los ginmasios.En el proyecto de reglamento se cambiará también la consideración de comerciante minorista. En el texto legal vigente una de las condiciones exigidas para aplicar este régimen especial es que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a la Seguridad Social durante el año precedente, hubiese excedido del 80% del total.
El nuevo reglamento incluirá dentro del mismo régimen especial de minoristas a quienes no hayan podido calcular este porcentaje por no haber realizado operaciones comerciales durante el año precedente.
El proyecto de real decreto ha sido sometido a consulta a la CEOE que lo considera como "una reforma muy parcial" y añade que son necesarias modificaciones más amplias, aunque valora positivamente el texto de Hacienda. La CEOE dice conocer el criterio de Economía y Hacienda de emprender, a lo largo de 1987, una reforma más amplia de disposiciones legales respecto al IVA.
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