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Sin precedentes en el Derecho comparado

Expertos juristas consultados consideran que la implantación de la retención policial no tiene precedentes en el derecho comparado. Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal de la universidad Complutense, y Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal de la universidad de Alicante, aseguraron a este periódico que la retención no puede ampararse en el derecho comparado, ya que en el marco jurídico europeo -y en concreto en Italia, Alemania y Francia- la regulación de la privación de libertad es menos amplia que en nuestro país.En España, la duración máxima de la detención preventiva es de 72 horas, mientras que en tales países no supera las 48 horas. Asimismo, en España, el que comete un delito puede ser detenido por la policía, mientras en otros países europeos la policía sólo puede detener por delitos graves, y en los demás casos se advierte al ciudadano que será llamado por el juez.

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Sin embargo, en medios policiales y del Ministerio del Interior se considera un precedente el modelo francés. El Consejo Constitucional francés decidió el 26 de agosto de 1986 que la ley de controles y verificaciones de identidad era conforme a la Constitución. Esta ley establece fuertes restricciones a una posible arbitrariedad policial y garantiza una serie de derechos al retenido, que en la práctica le igualan a la calidad de detenido.

Según esta ley, toda persona es susceptible de ser sometida a un control de identidad policial, siempre que existan indicios de que "ha cometido o intentado cometer una infracción, un crimen o un delito". También puede ser controlado si es susceptible de proporcionar información útil en la investigación de un delito o si es objeto de búsqueda por parte de la autoridad judicial.

Cuatro horas de retención

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El retenido "será asimismo informado del derecho que tiene de dar cuenta al Fiscal de la República de la verificación de la que es objeto y de avisar en todo momento a su familia o a la persona que él desee". "La retención no puede exceder de cuatro horas y el Fiscal de la República podrá ponerlo a término en cualquier momento", precisa el texto legislativo.

"Un oficial de Policía Judicial mencionará en una diligencia los motivos que justifican el control, así como la verificación de la identidad y que [el retenido] ha sido informado de sus derechos y puesto en situación de ejercerlos", añade la ley, que señala que en esa diligencia se mencionará el tiempo de retención.

"Si estas diligencias no se complementan con un procedimiento de investigación o de ejecución dirigido a la autoridad judicial, la verificación de identidad no podrá dar lugar a una constancia de la misma en los archivos policiales, y las diligencias serán destruidas en un plazo de seis meses bajo el control del Fiscal de la República", agrega el texto legal francés.

Ni en el Reino Unido ni en Italia existe figura intermedia entre detención y libertad.

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