La Constitución no permite distinguir entre detención y retención
Constitucionalistas, penalistas, procesalistas y otros expertos en derecho consultados por este periódico estiman prácticamente imposible, desde un punto de vista jurídico, consagrar en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la retención policial, al margen de la detención prevista legalmente. Algunos de ellos señalaron que la Constitución española, y la interpretación que de ella ofrece el Tribunal Constitucional, no permite distinguir entre detención y retención.A este respecto, particular interés ofrece la opinión del catedrático de Derecho Penal de la universidad Complutense Luis Rodríguez Ramos, para quien, desde la vigencia de la Constitución, "la persona goza de libertad ambulatoria, de la que no puede ser privado salvo en los casos establecidos en las leyes. Cuando un ciudadano es privado de esa libertad, se considera detenido. No caben situaciones intermedias".
[El artículo 17 de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad, señala que "la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención".]
Según el profesor Rodríguez Ramos, previa a la situación de. detención sólo pueden producirse actuaciones policiales que no cabe calificar de retenciones, sino de diligencias lícitas, tales como pedir a un ciudadano que se identifique o solicitar que muestre el carné de conducir. El catedrático de Derecho Procesal de la universidad de Alicante Vicente Gimeno Sendra manifiesta que ni siquiera estas prácticas policiales están correctamente reguladas en nuestro derecho, en el que una mera orden ministerial estableció la prueba de la alcoholemia para los conductores o la multa subsidiaria.
Rodríguez Ramos se remite a la doctrina del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la cual "debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita ( ... ), sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad". El alto tribunal, en esta sentencia de 10 de julio de 1986, considera que "no es constitucionalmente tolerable que situaciones efectivas de privación de libertad -en las que se impida u obstaculice la autodeterminación de la conducta lícita- queden sustraídas a la protección que a la libertad dispensa la Constitución".
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