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Tribuna:LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES
Tribuna
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Sobre la devolución de las contribuciones territoriales

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional referida a las contribuciones territoriales ha abierto una polémica sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Se trata de determinar si la nulidad de la norma tiene efectos retroactivos, lo que en este caso significaHa la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas, o bien si tal declaración de inconstitucionafidad sólo tiene efectos a partir del momento en que se emite la sentencia.Teniendo en cuenta que la legislación no resuelve expresamente esta cuestión, la salida no es otra que buscar una respuesta que se integre armónicamente en el ordenamiento.

El valor en juego

Desde esta perspectiva, parece obvio que el valor en juego es el de seguridad jurídica. Aceptar como norma la tesis de la retmactividad de las sentencias supone otorgar al entramado legal que rige nuestras vidas una vigencia, una estabilidad puramente provisional. Significaría que los actos que son perfectamente legales en el momento en que los llevamos a cabo pueden ser declarados ilegales con posterioridad. Evidentemente, esta mera posibilidad nos colocaría en una situación contraria al Estado de derecho.

Un segundo argumento que se opone a la retroactividad indiscriminada de las sentencias está en la propia ley orgánica del Tribunal Constitucional. En efecto, el artículo 40 establece que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no puede afectar a las sentencias ordinarias que se hayan fundamentado en tal norma, excepto en los casos de sanciones penales o administrativas. Así, si se aceptase la retroactividad de las sentencias de inconstitucionalidad, resultaría, en el caso que nos ocupa, que procedería la devolución de contribuciones a todos los ciudadanos que adoptaron una posición pasiva ante el recibo, y no a aquellos que recurrieron a los tribunales ordinarios y que perdieron el pleito por causa de la ley declarada inconstitucional posteriormente.

Así pues, y por reducción al absurdo, parece claro que no es jurídicamente predicable la retroacción indiscriminada de las sentencias del Tribunal Constitucional. Las sentencias sólo tienen efectos retroactivos entre los presentes en el pleito, y en los demás casos, si se trata de sanciones penales o administrativas, o cuando así lo disponga expresamente la sentencia, después de valorarse los efectos de tal decisión.

Ésta es la conclusión que parece aceptar el propio Tribunal Constitucional cuando, en el fundamento primero de la sentencia que se comenta, aborda los efectos de la anterior sentencia número 179/85, sobre la inconstitu cionalidad del recargo municipal sobre el IRPF. En este caso, idéntico al de las contribuciones territoriales, el tribunal determina textualmente que "estos preceptos legales han de ser tenidos por nulos desde el momento en que se dictó la mencionada sen tencia constitucional". Es decir, la nulidad no afecta al período de tiempo en que estuvieron vigentes los preceptos inconstitucionales ni, por tanto, a los actos y resoluciones que se dictaron con arreglo a tal legislación.

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El Tribunal Constitucional ha sido suficientemente explícito. La retroactividad no es más que un intento de hacer retroceder el tiempo, y tal ficción sólo puede hacerse en casos muy medidos.

En definitiva, no es jurídicamente exigible el retorno de las contribuciones territoriales afectadas por la sentencia, o al menos ésta sería una conclusión discutible. En su caso, la decisión de retornar las cantidades correspondientes debe situarse exclusivamente en el campo político.

Contribuciones por exceso

En otro orden de cosas, y desde un punto de vista de justicia material, debe tenerse en cuenta que la retroactividad de la sentencia plantearía algunos problemas graves. En efecto, de la misma forma que son nulas las contribuciones por exceso, también lo son por defecto; es decir, en aquellos casos en que los municipios hayan mantenido un tipo inferior al 20% y 10% para las contribuciones urbana y rústica, los ciudadanos deberían pagar la diferencia, según la estricta lógica de la retroactividad.

En el mismo orden de cosas, debe valorarse qué hacer con los tributos que fueron absorbidos en el aumento de las contribuciones (alcantarillado, prevención de incendios y otros). Éstos son servicios efectivamente prestados por los municipios y financiados con cargo al aumento de contribuciones que ahora habría que devolver.

Como puede verse, la solución no es sencilla. Sólo quien tiene la capacidad financiera correspondiente puede tomar la decisión, y, obviamente, ése no es el caso de los municipios.

Eduard Aparicio i Rallo es director del servicio jurídico de la Federación de Municipios de Cataluña.

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