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Tribuna:EL 'MARE MÁGNUM' TRIBUTARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA PLUMA
Tribuna
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Los escritores y el IVA

El 24 de marzo del presente año me publicaba EL PAÍS un artículo, El problema fiscal de los trabajadores de la pluma, que daba un toque de atención sobre la extrema complejidad de las obligaciones fiscales que tanto el impuesto sobre la renta como el IVA hacían gravitar sobre el escritor y el artista en general. Un alta en licencia fiscal de profesionales y artistasotra, en el impuesto de radicación; otra, en el censo de contribuyentes por IVA. Cuatro declaraciones a lo largo del año para anticipar al fisco el impuesto sobre la renta; otras cuatro para el abono del IVA, y si acaso se tratara de un escritor de éxito que necesitase una mecanógrafa o secretaria, otras cuatro más. Este vía crucis fiscal afectaba especialmente a los que, viviendo de un sueldo fijo -catedráticos, funcionarios, administrativos, etcétera-, incurrían en las veleidades literarias de escribir algún libro o colaborar en la Prensa más o menos esporádicamente. Si antes les bastaba con pergeñar la famosa declaración en el impuesto sobre la renta, desde el momento en que comenzaran a tener ingresos por derechos de autor o colaboraciones periodísticas, aunque estos emolumentos ocasionales no pasaran, como era lo corriente, de 100.000 o 200.000 pesetas al año, se veían inmersos en el mare mágnum tributario a que antes me refería.De esta preocupación se han hecho eco diversos medios informativos y asociaciones de escritores. El 8 de mayo último aparecía en EL PAÍS la noticia de unas conversaciones entre representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Asociación Colegial de Escritores en Cataluña.

De las conversaciones habidas en este encuentro parece deducirse que Hacienda dice que los escritores no deben darse de alta en la licencia fiscal de profesionales y que sólo deben satisfacer el IVA los que profesionalmente se dedican a la literatura. Para ello serían divididos en dos grupos: escritores esporádicos y escritores habituales. Pero sobre el concepto de habitualidad, pese a que los escritores, con mucha razón, pedían unos límites cuantitativos entre una y otra categoría, como podían ser los ingresos percibidos, la Administración no parecía muy proclive a pronunciarse. Se limitaba a remitirnos al artículo 6º del reglamento del IVA -R. D. 2.028/85, del 30 de octubre-, que dice que "se presumirá la habitualidad cuando, para la realización de las operaciones, se exija contribuir por la licencia fiscal"; pero como este impuesto grava toda actividad, habitual o no, "hállese o no clasificada en las tarifas -como dice- y no exceptuada expresamente", nos quedamos en la misma oscuridad en la que estábamos, a medio camino entre la tautología y la petición de principio. ¿Cuántos libros habrá que escribir para ser ungido

como escritor habitual?

Claro que hay en la legislación comunitaria del IVA muchos sistemas para favorecer al modesto escritor o periodista y que no exigen debatir el concepto de la habitualidad. Pero tampoco hay que ir tan lejos. Ya hace 15 años que el decreto 3.262/1970, del 29 de octubre, al crear el régimen de Seguridad Social de los escritores, evitó el utilizar definiciones casuísticas y estimó que era escritor profesional el que hubiera publicado más de cinco libros o percibido más de 150.000 pesetas de derechos de autor. Con las debidas correcciones -son 15 años de inflación-, ya tendría el legislador un antecedente claro.

El IVA en Europa

Si bien la legislación comunitaria del IVA no hace grandes distingos entre esritores habituales o esporádicos, comprende numerosos mecanismos para aliviar la tributación y los requisitos registrales de los que denomina "pequeños contribuyentes". En esencia, lo que hace es clasificar a los sujetos pasivos por el montante de sus ingresos. Los contribuyentes modestos pueden disfrutar de exenciones -franquicias en el lenguaje fiscal comunitario-, reducciones en su tributación o simplificaciones de los tráinites administrativos.

Quizá el ejemplo más aplicable a nuestro caso sea el de Francia. Cuando el importe del IVA a abonar en un año es inferior a 1.350 francos, goza de una franquicia total. Cuando la cifra va de 1.350 a 5.400 francos, el contribuyente goza de décote générale, y de 5.400 a 20.000, de décote spéciale. Estas dos últimas reducciones se obtienen mediante aplicación de unas fórmulas. Sin necesidad de incluirlas aquí, baste saber que, por ejemplo, una cifra de impuesto a satisfacer de 12.000 francos queda reducida a 6.852.

En los Países Bajos, si el impuesto a satisfacer no sobrepasa los 2.500 florines (unas 150.000 pesetas), se concede una deducción fija de 2.050. Si pasa de 2.500, la cifra a pagar se reduce en una suma igual a la diferencia entre 4.150 florines y el montante del impuesto. En Luxemburgo, los ingresos que no sobrepasen 200.000 francos gozan de franquicia total. En el Reino Unido pasa lo mismo con los de menos de 20.500 libras, y en Italia existe una modalidad muy práctica y es que cuando los ingresos anuales no pasan de 2.000.000 de liras, con un pago anual de 20.000 por IVA, queda el contribuyente liberado de obligación registra¡ y de ulteriores cuantificaciones.

En diversos países de la CE se otorga un especial trato de favor a determinados serviciosrelacionados con el arte, la edlción y el per'odl sino. En Italia, por ejemplo, no están sujetas al IVA las colaboraciones en periódIcos y revistas "cuando son efectuadas por personas que no ejercen de manera habitual otras actividades de trabajo autónomo". En Bélgica están exentos 1os contratos de edición de obras literarias o artísticas hechos por los autores o compositores".

Franquicia perdida

Sería una injustificada pretensión por nuestra parte estimar que con todo esto estamos descubriendo mundos nuevos a la Administración. Estas particularidades del IVA comunitario podrán ser ignoradas por los ciudadanos, incluso por los escritores, pero no por el Ministerio de Hacienda. La prueba de ello es que, por insólito que parezca, el anteproyecto del impuesto que en su día se preparó para su pase ulterior a las Cortes incluía una franquicia total del IVA para ingresos no superiores a 1.000.000 de pesetas, franquicia que no debió ser del agrado de algún alto preboste de las finanzas, pues desapareció del proyecto a votar en el Parlamento, y de forma tan misteriosa que afirman que de esta desaparición no se enteró el propio ministro del ramo.

En el colmo de lo pintoresco, dicha franquicia figura incluso en algunos libros de divulgación del impuesto editados en 1985 por el propio Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Así ocurre en el firmado por Julio Banacloche Pérez, El IVA y los profesionales, y en el de Rosa Rodríguez Moreno, El IVA y la pequeña empresa.

Basta, pues, con que el Ministerio de Economía, si es que realmente desea proteger la producción de cultura, restablezca la franquicia citada, tan solapadamente escamoteada en su día, en lugar de ofrecer de palabra la exclusión de los escritores de la licencia fiscal o el olvido, a efectos del IVA, de los ingresos de los autores esporádicos. Esto último conduciría a la larga a que al problema de los escritores le pasara algo parecido al del aborto, que, falto de unas disposicioens legales claras e inequívocas, quedara al arbitrio de interpretaciones coyunturales y de benevolencias revocables cuando conviniese.

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