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TRIBUNALES

Sobreseída la causa contra un hospital por no asistir a un hombre que murió de infarto

El juzgado de Aranda de Duero ha decretado el sobreseimiento de la causa incoada en relación con la muerte de Jacinto de Hoz Crespo, vecino de esta localidad que el 27 de octubre del pasado año falleció a la edad de 54 años a consecuencia de un infarto. Según sus familiares, Jacinto de Hoz no fue asistido en el centro médico Menfis, de Aranda, que mantiene un concierto con la Seguridad Social, por no ir provisto del correspondiente volante de ingreso, lo que niega la doctora que estaba de guardia en dicho centro. Según el auto del juzgado, no se observa imprudencia por parte de persona alguna del citado centro.

El suceso, que tuvo una fuerte repercusión popular en la localidad arandina, se produjo en la madrugada del día 27 de octubre de 1985, cuando Jacinto de Hoz Crespo, sintiéndose súbitamente enfermo, acudió en compañía de su esposa al centro médico Menfis, que mantiene un concierto con la Seguridad Social.Según declaraciones posteriores de su esposa, Jacinto de Hoz, que llegó al centro médico por su propio pie, no fue asistido por la médica de guardia, alegando que carecía del volante de ingreso, por lo que ambos decidieron trasladarse en un taxi al hospital de los Santos Reyes, también en Aranda de Duero, donde su marido ya ingresó cadáver.

No era especialista

La versión familiar fue categóricamente desmentida por el centro médico Menfis, que puntualizó que fue la propia esposa del fallecido quien rechazó la asistencia médica que la doctora de guardia le brindó, por considerar que ésta no podía hacer nada al ser no ser especialista en enfermedades coronarias.La incoación por parte del juzgado de Aranda de Duero de la causa de la que ahora se conoce el resultado se debe principalmente al hecho de que ningún facultativo firmase el certificado de defunción de Jacinto de Hoz, por producirse en el tránsito entre los dos hospitales.

En el auto judicial se indica que la muerte de Jacinto de Hoz Crespo "se produjo, al parecer, por causas naturales sin que se observe imprudencia por parte de persona alguna".

Asimismo, según el auto judicial, "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa, por lo que se decreta el sobreseimiento y archivo de la misma".

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