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Justicia opta por el jurado puro corregido para la ley que el Gobierno tiene que remitir a las Cortes antes de un mes

El Ministerio de Justicia ha optado por la fórmula del jurado puro, corregido con algunos elementos del escabinado (tribunal conjunto de ciudadanos legos en derecho y jueces profesionales), en el proyecto de ley del Jurado que el Gobierno deberá remitir a las Cortes antes del próximo 23 de septiembre, según el plazo impuesto por la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El veredicto de inocencia o culpabilidad será decidido por los jurados, quienes durante su deliberación podrán consultar cuestiones técnicas al tribunal de derecho, cuyos magistrados no podrán participar en la adopción del acuerdo.

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Con esta decísión., el departamento de Justicia pone fin a una larga polémica entre- los defensores para España del jurado puro o anglosajón y el escabinado o europeo continental. El equipo del titular de Justicia, Fernando Ledesma, se inclinaba inicialmente por el escalbinado, pero tras estudiar a fondo el tema con parlamentarios y juristas, ha preferido esta tercera vía, inspirada en el sistema austriaco, de transición entre el jurado puro y el escabinado, pero fandamentada en lo esencial en el puro.De los varios borradores encargados por el departamento de Justicia, el anteproyecto que en estos momentos se ultima ha tenido en cuenta los elaborados respectivarnente por el catedrático de Derecho Procesal, Vicente Gimeno Sendra, que diseñaba el modelo de escInado, y por el presidente de la Asociación Pro-Jurado, Gustavo López-Muñoz, favorable al jurado puro, que ha sido el único ensayado públicamente durante los últimos años, con la autorización del Consejo General del Poder Judicial.

Los redactores del anteproyecto han estimado especialmente interesante en el borrador de López-Muñoz el proceso de selección de los jurados. Los criterios para que el tribunal del jurado entienda de las causas penales serán la gravedad del delito y su trascendencia social, sean o no aforados los procesados.

La vigente LOPJ, que entró en vigor el 3 de julio le 1985, establecía el plazo de un año para que el Gobierno remitiera a las Cortes Generales, entre otros pro, ectos de ley, el del Jurado que desarrollará el mandato contenido en el artículo 125 de la Constitución. Según fuentes del Ministerio de Justicia, la disolución de las Cortes, con efectos del 23 de abril de 1986, suspendió ese plazo, que se reanudó el 15 de julio último, fecha a partir de la cual hay que contar los 70 días que faltaban por cumplir cuando se interrumpió el término. Es decir, el plazo concluye el próximo 23 de septiembre.

Otros proyectos de ley que, en desarrollo de la LOPJ, el Gobierno deberá remitir a las Cortes antes del 23 de septiembre de 1986, son los de planta, demarcación judicial, reforma de la legislación tutelar de menores, proceso contencioso-administrativo y conflictos jurisdiccionales. Según anunció Ledesma en mayo de este año, los borradores de la mayoría de estos textos estaban ya redactados. Otro plazo de la LOPJ que concluye el 23 de septiembre es el de constitución de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y la desaparición de las audiencias territoriales, una vez en funcionamiento aquellos.

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