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Un concepto de nuestro tiempo

Aunque parezca poco razonable, existe una especie de liga antiderechos de autor que predica la libre circulación de la información como bien social. Paul N. Asser ,tornó la posición de abogado del diablo durante su intervención para analizar punto por punto los postulados de esta liga que considera los derechos de autor como un concepto medieval. "Hay que ser muy cuidadosos cuando se considera la posición de los actuales detractores de los derechos de autor. El concepto actual, tal como sentimos que debe ser ejercido, es muy moderno y en absoluto medieval. Estamos contra esas fuerzas conservadoras que dicen que debe haber una autoridad sobre el pensamiento o la libertad de expresión al ser transmitidos a otro. Es ésta la posición caduca, contra un nuevo desarrollo fresco e impetuoso. Por eso digo que debemos ser cuidadosos cuando se dice que los derechos de autor son cosa de otro tiempo: lo que está fuera de época es la oposición a estos derechos"Mihály Ficsor, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, prosigue con esta idea. "Debemos ver las razones por las que se garantiza la protección a los derechos de autor. En general se mencionan dos razones. Una es que sin una apropiada protección al derecho de autor se anula la creatividad. Cierto nivel de protección es indispensable para la promoción de la creatividad de los autores nacionales, porque si ellos no tienen interés o incentivos difícilmente se arriesgarán a difundir sus obras. La otra razón es que las creaciones artísticas, literarias y científicas son expresiones de la personalidad del autor y es por eso que sus derechos deben estar garantizados".

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'El desarrollo que hemos visto en nuestro tiempo es precisamente ése", señala Paul Asser. "Ante el desarrollo de un anticuado derecho de los impresores limitado al rendimiento económico, vemos ahora, por ejemplo, la ley británica recientemente propuesta, que contiene la mayor cantidad de indicaciones para la defensa del derecho de los autores que jamás ha existido en las leyes anglosajonas. Siempre existió el derecho a copiar una obra (copyright). Ahora han adoptado principios que se adecuan al Convenio de Berna".

El Convenio de Berna, firmado el 8 de septiembre de 1886, es el documento en el que se fijaron las normativas de prcipiedad intelectual y al que se acogieron la mayoría de los países occidentales.

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