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El Tribunal Constitucional avala dos leyes vascas favorables al personal de la República

El Tribunal Constitucional ha desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el presidente del Gobierno, Felipe González, contra dos leyes del Parlamento vasco sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración autónoma del País Vasco desde el 7 de octubre de 1936. Frente a la pretensión de la Administración central, el alto tribunal estima correcto que se reconozca a dicho personal el derecho a ocupar puestos de trabajo análogos a los desempeñados en su momento.

El presidente del Gobierno recurrió contra las leyes vascas de 22 de junio de 1983 y de 23 de octubre de 1985, por entender, según argumentó el letrado del Estado, que una vez desaparecido, desde el 1 de abril de 1939, el ordenamiento jurídico originario de la República, no puede reconocérsele efectividad. Igualmente, estimó que las leyes impugnadas vulneraban el principio constitucional de igualdad, pues aseguran el acceso a puestos estables o el disfrute de derechos pasivos con la sola condición de haber prestado unos servicios a instituciones que no pueden recibir la calificación de administraciones públicas, así como por considerar que las normas de amnistía sólo puede dictarlas el Estado.La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero -por cierto, profesor, en otro tiempo, en la Facultad de Derecho de Sevilla del recurrente-, refuta cada uno de estos supuestos motivos de inconstitucionalidad. En primer lugar, señala que ante la ruptura, con motivo de la guerra civil, del ordenamiento jurídico anterior, la Constitución optó por un criterio de continuidad, "que admite la efectividad de las normas anteriores, en cuanto no se opongan a ella". Aún cuando el ordenamiento jurídico republicano pueda reputarse inexistente, lo que hacen las dos leyes impugnadas es reconocer como "simples hechos" con efectos para el presente y el futuro, una serie de derechos económicos y profesionales a unos ciudadanos.

Reconciliación

Para el Tribunal Constitucional, la voluntad de reparar en lo posible las consecuencias que para muchos ciudadanos tuvo la guerra civil y el exilio, y por ello "las situaciones de desventaja y los perjuic¡os ocasionados por esa tragedia" es, no sólo constitucionalmente legítimo, sino que contribuye muy eficazmente, dice, "al objetivo de reconciliación nacional dentro del nuevo orden democrático abierto a todos los españoles de todas las nacionalidades y regiones".El alto tribunal niega también que las dos leyes impugnadas violen el principio de igualdad, ya que no son comparables otras situaciones que se pudieran alegar y porque las medidas están justificadas "en razones de equidad, de justicia material". Por último, estima que el Parlamento vasco no ha invadido la competencia estatal en materia de amnistía, sino que ha asumido su competencia contitucional sobre asistencia social. A la sentencia han formulado sendos votos particulares Francisco Rubio Llorente y Luis Díez Picazo.

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