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Tribuna:LA CRISIS DEL MEDITERRÁNEO
Tribuna
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El sobrevuelo del estrecho de Gibraltar

Para entrar o salir del mar Mediterráneo vía estrecho de Gibraltar hay que atravesar, ineludiblemente, espacios bajo soberanía española, ya sean aguas superficiales, aguas submarinas o el espacio aéreo suprayacente a tales aguas. Esto es así por tres motivos: la anchura máxima del estrecho (24 millas), la anchura del mar territorial español (12 millas) y, finalmente, pero no lo menos importante, el territorio español se localiza a ambos lados del angosto paso.Tales determinaciones son incontestables, bien sea por la contumacia de los hechos geográficos, bien por la existencia de normas jurídicas reconocidas internacionalmente. Sentada esta premisa, la controversia queda limitada a la regulación del paso por los estrechos y a la actitud adoptada por los Estados ribereños. En el conflicto mediterráneo protagonizado por Libia y Estados Unidos con la incursión de fuerzas aeronavales, se afirma con rotundidad que no se ha utilizado el espacio aéreo español _lo que es imposible_ completándose con el argumento de la existencia de un espacio internacional, afirmación ésta temeraria, ya que pone en entredicho la soberanía de España en esta zona.

Conviene arrojar alguna luz sobre los hechos acaecidos y la postura oficial mantenida dada la gravedad de los acontecimientos y su alcance intenacional en relación con el uso de los estrechos.

La legislación internacional no ha definido con precisión qué es un estrecho, o cuáles son las clases de estrecho hasta la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), que todavía no ha entrado en vigor. La convención no sólo especifica ya tales extremos, sino que introduce sustanciales modificaciones en cuanto a la regulación del paso y sobrevuelo por tales espacios. En efecto, el instrumento que sigue vigente a los fines de regular la navegación por los estrechos es el Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua (Ginebra, 1958). En los casos de estrechos que por su anchura estén formados por aguas territoriales de uno o varios Estados ribereños, su paso queda asimilado a la navegación por el mar territorial. Esto quiero decir que la navegación se rige por el concepto de paso inocente y ello es así mientras "no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño". Los submarinos tienen la obligación de navegar en superficie y de mostrar su bandera. El convenio de Ginebra sólo regula la navegación por buques y submarinos quedando excluida la navegación aérea, que en conecuencia no puede acogerse al concepto de paso inocente. Dentro de este sistema la navegación aérea es regulada por el convenio de Chicago de 1944, que requiere la autorización previa del Estado para sobrevolar su espacio aéreo, ya sea sobre tierra o sobre su mar territorial. Como ya se ha indicado, el convenio de Ginebra sigue vigente, y a él se adhirieron tanto España (25 de febrero de 1971) como Estados Unidos (12 de abril de 1961). La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, fruto de la conferencia intemacional más dilatada de la historia, la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1973-1982) ha supuesto para multitud de aspectos relacionados con el uso y la explotación de los océanos la creación de un nuevo orden internacional que, inevitablemente, ha afectado a los estrechos. Puede afirmarse incluso que la III Conferencia del Mar se planteó sustancialmente para modificar radicalmente la regulación de la navegación por los estrechos, cuestión en la que mostraron intereses afines tanto Estados Unidos como la Unión Soviética. A cambio de aceptar la ampliación de derechos jurisdiccionales sobre los recursos vivos momento en el que surge un nuevo espacio marítimo

Consecuencias para España

España es un Estado ribereño de dos estrechos utilizados para la navegación internacional con las características más arriba indicadas: el canal de Menorca y el estrecho de Gibraltar, siendo este último de importancia vital para los flujos mercantiles y la estrategia militar, de ahí que el diseño del espacio estratégico español pivote sobre dicha zona (eje Baleares-Estrecho-Canarias). Esta es la razón por la cual el Estado español ha mantenido profundas divergencias durante el transcurso de la III Conferencia del Mar con su aliado Estados Unidos, uniéndose con aquellos otros países (grupo de países estrecharios) que también se oponían al nuevo régimen de paso, e igualmente constituye una de las razones aducidas para mantener su abstención al texto de la Convención ya aprobado, aunque, como se ha indicado, sin haber entrado en vigor. Por todo ello, es altamente sorpresiva la actitud tomada respecto al paso de los aviones de la fuerza aérea de Estados Unidos en la derrota seguida para operar en Libia. Por una parte, si se afirma que no se ha atravesado el espacio aéreo español, o bien se desconoce la estructura de dicho espacio o se produce una dejación expresa de soberanía. Como tal circunstancia es altamente improbable, sólo cabe admitir que se ha otorgado autorización previa o que Estados Unidos ha utilizado dicho espacio sin encomendarse ni a Dios ni al diablo. Sea como fuere y como no se ha producido protesta formal alguna contra tal hecho, el resultado es la creación de un nuevo precedente (el anterior se sitúa en 1973 durante el conflicto árabe-israelí) con el consiguiente deterioro de una política de Estado que pretende ser escrupulosa con los derechos de soberanía en un espacio vital para la seguridad nacional y para el mantenimiento de la paz en el Mediterráneo. Todo esto dentro del desconcierto que supone dar por bueno un principio contenido en un texto no votado por España, y votado negativamente _aunque obviamente por razones distintas por Estados Unidos_.

pacio marítimo: la Zona Económica Exclusiva_ se introduce un nuevo concepto para regular el paso por los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva", o lo que es lo mismo, cuando uno de estos pasos está formado íntegramente por aguas territoriales, tal y como ocurre en el estrecho de Gibraltar. En el texto de la Convención se sustituye el concepto de paso inocente por el de paso en tránsito, del cual se benefician ahora todos los buques y aeronaves, y entendiéndose por tal "el ejercicio ( ... ) de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido ( ... )". Esta nueva formulación asimila prácticamente la navegación por los estrechos a la efectuada, por aguas libres, otorgando así una capacidad ilimitada de movimientos a las fuerzas aeronavales de las grandes potencias que utilizan el poder naval para proyectar su fuerza e influencia en todo el globo.

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Juan Luis Suárez de Vivero es profesor del departamento de Geografla de la universidad de Sevilla y autor del libro El nuevo orden oceánico. Consecuencias tenitoriales.

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