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La comunidad jurídica internacional y el tráfico de drogas

Se acaba de reunir hace unos días en Viena la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que ha reconocido la urgente necesidad de nuevos instrumentos para combatir el tráfico ilícito. El autor del artículo cuenta las principales medidas propugnadas en este foro internacinal, sobre localización, congelación y confiscación; extradición por delito de tráfico de drogas; vigilancia y, fiscalización de sustancias químicas precursoras de la fabricación de drogas sintéticas; tratamiento de porteadores comerciales y cooperación a través de fronteras.

Los periódicos están recogiendo continuamente hechos luctuosos y penales que se imputan al abuso de la droga. Es moneda común el hacer responsable a la droga de la delincuencia por la búsqueda de los drogadictos de medios económicos para financiar su dependencia. El tema es popular, pero conviene también que los periódicos den a conocer igualmente de qué forma la comunidad internacional está buscando los medios jurídicos para defenderse contra esta plaga.Mi intención es divulgar los criterios jurídicos del futuro y en qué forma se están buscando instrumentos legales de carácter multilateral para defender a nuestra sociedad. En la actualidad existen unos en una vigencia de 10 a 20 años. Las circunstancias han cambiado enormemente y aquellos convenios se han quedado obsoletos dejando multitud de resquicios y lagunas de carácter jurídico por donde se filtran legalmente los narcotraficantes y sus productos de país a país, sin que quepa aplicarles ninguna disposición jurídica, tratado bilateral o multilateral que coarte sus actividades punibles.

Se acaba de reunir hace unos días en Viena la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en la cual se ha reconocido la urgente necesidad de disponer de un nuevo instrumento que se aplique específicamente a este tráfico ilícito. Los países han coincidido en que los tratados existentes no podían hacer frente con eficacia a un problema que ha asumido las dimensiones de una amenaza de alcance mundial contra la salud y el bienestar de los pueblos y contra el propio tejido social.

Pretendo en estas líneas dar una idea de cómo, fueron las discusiones y hacia dónde se van a dirigir los trabajos de los juristas y sociólogos internacionales para redactar una nueva convención antes de que se celebre la conferencia mundial sobre drogas que las Naciones Unidas ha convocado para 1987. En el transcurso del pasado año, multitud de Gobiernos han enviado sus indicaciones y sus puntos de vista al secretario general de las Naciones Unidas, comunicando los elementos cuya inclusión en el proyecto de la nueva convención podría y debería tornarse en consideración.

En general, existe el consenso de que no deben duplicarse las disposiciones de las convenciones vigentes y tratar de que las nuevas regulaciones resulten aceptables para el mayor número posible de países, facilitando de este modo una adhesión universal. Se trataría, por tanto, de que las disposiciones de la nueva convención fueran compatibles con los distintos ordenamientos constitucionales y jurídicos en vigor y que fueran coherentes con los principios generalmente aceptados en el marco del derecho penal internacional.

La citada empresa constituye una tarea de gigantes desde el punto de vista jurídico. Es necesario formular cuidadosamente los términos precisos y equilibrados cuya inclusión se deba tener en cuenta para evitar que la convención nazca como un papel muerto y no sea de utilidad ni de aplicabilidad mundial. Los elementos que deben ser aceptados en principio y que deberán estar contenidos en la nueva convención serían los siguientes: 1. Localización, congelación y confiscación del producto de tráfico de drogas. 2. Extradición por delito de tráfico de drogas. 3. Vigilancia y fiscalización de determinadas sustancias químicas que son precursoras de la fabricación de nuevas drogas sintéticas o continuación de las actuales. 4. Tratamiento de los porteadores comerciales. 5. Cooperación a través de fronteras. 6. Asistencia en materia de investigación de fuentes de la droga y las actuaciones judiciales. 7. Entrega vigilada de partidas. 8. Capacitación y asistencia técnica del personal encargado de la lucha antidroga.

Éstas serían, de una forma somera y para aclarar al lector el contenido de la nueva convención, las materias que estarían incluidas en el nuevo tratado multilateral. Entre otras cosas, los países han hecho hincapié en la necesidad imperiosa de hacer frente al poder económico de los traficantes mediante la confiscación de sus bienes ilegalmente adquiridos, aunque tales confiscaciones sean cuestiones de jurisdicción interna y la adopción de medidas definitivas estaría sujeta a la decisión de los tribunales, nacionales. Es natural que la soberanía de los Estados no debería verse socavada por la aplicación de una convención internacional de esta índole.

Extradiciones

En lo que respecta a la extradición de narcotraficantes, se aceptó la existencia de delitos con carácter internacional en el campo del tráfico, pero también se recocone que la extradición no debería tener carácter obligatorio y que el concepto de jurisdicción universal no puede regir para los delitos de tráfico de drogas. En otros términos, se da una contra dicción entre la existencia de evitarse sustraigan al enjuiciamiento y al castigo únicamente como resultado de la laguna legal, y, por el otro lado, la demanda de mantener en vigor la jurisdicción interna de cada país en este tipo de delitos. Respecto a las sustancias químicas utilizadas para la fabricación de drogas sintéticas, se dijo que la primera línea de defensa en la lucha contra esta progresión ilícita era la de fiscalizar envíos que pudieran dar lugar a esas sospechas. No obstante, esta vigilancia debía establecerse con carácter voluntario, de forma que no se dificultase el comercio internacional ni se perjudicase la industria química.

No dejó de llamar la atención el hecho de que el tráfico ilícito mediante porteadores comerciales era algo que cae dentro de la jurisdicción de la organización de aviación civil o de la cámara naviera internacional. Estos medios de comunicación que han sido utilizados repetidamente para el tráfico ilícito de drogas se verán intervenidos y coartados en la nueva convención.

Respecto a la cooperación transfronteriza, la comunidad internacional estuvo de acuerdo en que no debería darse oportunidad a los narcotraficantes de cruzar las fronteras nacionales y buscar refugio en otros países aprovechándose del vacío jurídico que pueda existir. Por el momento, se convino que unas sanciones duras constituirían un elemento disuasor eficaz en la lucha contra el narcotráfico. Lo interesante en este caso sería armonizar las legislaciones nacionales para alcanzar este objetivo. En general, ésta no sería una tarea fácil, porque los propios códigos penales nacionales son los que marcan las penas y las circunstancias del tráfico, y a la convención sólo le cabría marcar los topes máximo y mínimo de penas dentro de los cuales los países en cuestión podrían aplicar las sanciones que considerasen adecuadas.

No ha dejado de existir un grupo de países cuya opinión es de carácter maximalista y que deseaba que la nueva convención incluyese otros elementos de carácter más universal y mayor amplitud que darían al crimen del tráfico de drogas una conceptuación de índole casi universal. Tales opiniones no llegaron a prosperar, y a título de ejemplo podríamos indicar los siguientes criterios: la calificación del tráfico ilícito de drogas como "delito contra la humanidad". Tal calificación no añadiría a este delito un elemento diferente que hiciera más fácil su persecución. Tampoco caló la idea de considerar los delitos de narcotráfico como imprescriptibles, pues tal posibilidad va completamente en contra de muchos de los ordenámientos internos de los países. Por último, tampoco encontró apoyo suficiente la idea de la creación de un tribunal penal internacional.

Nuestro país participa en diversos organismos internacionales que tienen como finalidad el abordaje de la problemática de las toxicomanías desde ámbitos muy diversos, y que engloban tanto el control de la oferta, y por consiguiente la lucha contra el narcotráfico, como el control de la demanda, es decir, el estudio de los aspectos sociales, culturales y educativos que puedan permitir una disminución del consumo, incluyendo los aspectos asistenciales desde sus más diversas facetas.

Hay que destacar que, al margen de la participación en organismos internacionales, nuestro país tiene suscritos acuerdos bilaterales con diversos países, y está en negociación de suscribir alguno más. Específicamente en el ámbito de las drogas, parece de gran eficacia la realización de este tipo de acuerdos bilaterales, sobre todo si se suscriben con países cuya problemática en este tema es similar a la nuestra y existe un nexo común en la problemática del tráfico o simplemente de cercanía.

Por otro lado, la situación geopolítica de España, nuestra historia y nuestras relaciones internacionales nos obligan a vincularnos con Iberoamérica, y es de destacar la demanda importante que últimamente estarnos recibiendo para implicarnos en esa zona del mundo. Testimonio vivo de esa postura se materializará en el seminario sobre drogas que las Naciones Unidas y el Gobierno español patrocinan conjuntamente en Madrid durante este mes con asistencia de 44 especialistas de todos los países iberoamericanos y del Caribe. De allí saldrán las ideas y políticas comunes para los expertos, para la reunión mundial de droga en 1987.

Dentro de estas ideas, creemos que ya tiene el lector una visión general de por dónde se moverá la vida jurídica internacional en el futuro para la redacción de una nueva convención internacional sobre drogas. Se acordó en este sentido que para el próximo verano el secretario general de las Naciones Unidas de a conocer a los países miembros un borrador de la convención en cuestión.

En vista de la envergadura de este tema, considero importante su más amplia divulgación.

es embajador representante permanente de España ante los organismos internacionales en Viena.

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