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Anuladas las instrucciones de Defensa que limitan el derecho de huelga en la Administración militar

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las instrucciones del ministro de Defensa sobre el ejercicio del derecho de huelga del personal laboral dependiente de la Administración militar y la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que las confirmó parcialmente. El alto tribunal, al otorgar el amparo solicitado por 13 miembros del comité de empresa del Hospital Militar Gómez Ulla, ha estimado que las instrucciones constituyen una "lesión activa" del derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución.Los demandantes de amparo impugnaron las instrucciones dictadas por el ministro de Defensa el 30 de septiembre de 1982, que contenían, entre otros, los siguientes aspectos limitativos del derecho de huelga: exigencia de firma del acta de la reunión en la que se acuerde la huelga por todos los asistentes, plazo de preaviso, número de miembros del comité de huelga y obligación de éste de mantenerse en contacto con el comité general de trabajadores; capacidad negociadora del comité general de trabajadores en detrimento del de huelga, regulación de servicios mínimos, ilegalidad de distintos tipos de huelga basados en motivaciones ajenas al estricto interés profesional de los afectados y consideración de algunos tipos de huelga como abusivos.

La impugnación se fundamentó en la inconstitucionalidad de las instrucciones del mirlistro de Defensa, teniendo en cuenta que la Constitución exige para el desarrollo del derecho de huelga una ley orgánica (artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución). La Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimó, por razones formales, la inconstitucionalidad global de dichas instrucciones, por lo que los 13 demandantes recurrieron al amparo constitucional.

Fundamentos jurídicos

En los fundamentos jurídicos de la sentencia de 19 de febrero último, el alto tribunal indica que las instrucciones del ministro de Defensa son "un mandato u orden que todos y cada uno de los destinatarios deberán observar cuando del ejercicio del derecho constitucional de huelga se trate". Y en consecuencia, estima que "parece diáfano que, merced a unas instrucciones, se pueden afectar ya desde el instante mismo de su emisión -o si se apura más, desde su conocimiento por los destinatarios-, derechos y libertades fundamentales atribuidos a los ciudadanos".La sentencia insiste en que las instrucciones del ministro de Defensa incluyen auténticas órdenes o mandatos que los trabajadores dependientes de la administración militar vienen obligados a cumplir "sin aguardar acto concreto alguno de aplicación, por lo que (...) nos hallamos ya frente a una lesión activa", dice, "del derecho fundamental establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española".

El alto tribunal dice que la mencionada lesión se encuentra ya en el contenido de unas instrucciones que, entre otros aspectos, "vienen a regular quiénes están facultados para adoptar el acuerdo de declaración de huelga, (...) los órganos que deben intervenir en la determinación de los servicios mínimos y el casuismo respecto de cuáles son los supuestos en los que la huelga debe calificarse como ilegal".

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