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Ledesma trasladará al Gobierno la opción entre el jurado puro y el mixto

El Ministerio de Justicia no ha decidido el modelo al que se ajustará el proyecto de ley del Jurado que antes del próximo mes de julio el Gobierno remitirá al Parlamento. Tras la tensión registrada en las sesiones celebradas durante el sábado y domingo pasados en el parador nacional de Chinchón (Madrid) por el titular del departamento, Fernando Ledesma, y altos cargos del mismo con parlamentarios socialistas, expertos y representantes de asociaciones de juristas progresistas, fuentes próximas a los reunidos informaron que la opción entre el Jurado puro y el mixto o escabinado tendrá que resolverse en el Consejo de Ministros.

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Un anteproyecto contra el escabinado

La fórmula del Jurado puro, en la que los ciudadanos no profesionales del derecho deliberan y emiten su veredicto aislados de los magistrados que posteriormente elaboran la sentencia, es la que tiene más adeptos dentro del PSOE y de los sectores más decididamente juradistas. Esta es la razón de que la inicial inclinación del Ministerio de Justicia en favor del modelo de escabinado -en el que deliberan conjuntamente magistrados y jurados legos en derecho- haya cedido paso al análisis de otras opciones y al intento de alcanzar una difícil convergencia.El primer borrador que recabé Justicia fue el del catedrático de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra, fundamentado en el escabinado (veáse EL PAÍS del 7 de septiembre de 1985), aplicado especialmente en la Europa continental. Entre las ventajas atribuidas a este sistema destaca que la deliberación conjunto de magistrados y ciudadanos legos en derecho permite al jurado pronunciarse no sólo sobre los hechos, sino sobre la aplicación del derecho, con lo que se amplía la participación popular en la administración de justicia. Frente al escabinado, los defensores del jurado puro o anglosajón (vigente en España hasta la guerra civil) argumentan que la presencia de magistrados rompe el necesario plano de igualdad en el que deben situarse quienes participan en la deliberación y votación.

Cuatro borradores

En la cumbre de Chinchón del pasado fin de semana, además del texto de Gimeno se estudiaron los dos borradores elaborados por la Asociación Pro-Jurado (uno a cargo de su presidente, Gustavo López-Muñoz, y otro del abogado Carlos Usúa) y el preparado por el también catedrático de Derecho Procesal Víctor Fairén. A las sesiones asistieron también el sociólogo Ubaldo Martínez Lázaro; el magistrado y miembro del secretariado de Jueces para la Democracia Juan Alberto Belloch, y el fiscal y directivo de la Unión Progresista de Fiscales José María Paz.En representación del Consejo General del Poder Judicial asistió Pablo Castellano; y por el Grupo Socialista, el vicepresidente primero del Congreso, Leopoldo Torres, los diputados Javier Barrero, Francisco Granados, Antonio Sotillos y Álvaro Cuesta, y los senadores Juan Arévalo y Francisca Sauquillo. Acompañaron a Fernando Ledesma el subsecretario de Justicia, Liborio Hierro, el asesor del ministro Joaquín García Morillos, y los altos cargos del departamento Fernando Pastor, Juan Antonio Xiol y Jesús Rubí.

El primer acuerdo que adoptaron los reunidos fue que la polémica entre jurado puro y escabinado debe descargarse de descalificaciones mutuas, ya que tanto una como otra fórmula son igualmente constitucionales y democráticas. Sobre esta base, el objetivo al analizarlas es "garantizar el éxito, prestigio y eficacia del Jurado, desde su entrada en funcionamiento", según un portavoz oficial de los. reunidos.

Por encima de las ventajas de uno u otro sistema y de las discusiones, cordiales, pero en algún momento tensas, que se produjeron en Qiinchón, Ledesma estimulé a los reunidos a encontrar un modelo de jurado que conjugue "la potenciación de la participación ciudadana en la administración de justicia con la celeridad y la eficacia de ésta, de manera que se logre un adecuado equilibrio entre ambos propósitos". Para ello se analizaron las implicaciones jurídicas, económicas, políticas y sociales del establecimiento del jurado.

Uno de los puntos más debatidos fue el de la necesidad de motivación de las sentencias, de acuerdo con la exigencia del artículo 120.3 de la Constitución. Los partidarios del escabinado señalaron que sólo la deliberación conjunta de los magistrados y los jurados legos en derecho suministrará a los primeros elementos de juicio suficientes para motivar racionalmente la sentencia. Los favorables al jurado puro contestaron que los razonamientos jurídicos. sólo han de incluirse en la sentencia, pero no en el veredicto del jurado, que se fundamenta en los hechos y en sus circunstancias. Estos últimos añadieron que aunque el magistrado que redacta la sentencia no haya estado en las deliberaciones del jurado, ha estado en el juicio oral y ha sido él mismo el que ha formulado las preguntas a los miembros del jurado, por lo que no es alguien ajeno a la causa.

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